Admiten el primer amparo colectivo contra el mega DNU de Milei
Un juzgado federal analizará la validez del decreto de desregulación de la economía, a petición del Observatorio del Derecho a la Ciudad, la CTA y otras organizaciones que cuestionaron la constitucionalidad del mismo.
Un juzgado federal admitió analizar la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía, tras la presentación de un amparo colectivo de la CTA y otras organizaciones, contra la medida del presidente Javier Milei. Se trata de la primera acción de este tipo contra el DNU 70/2023.
El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N°2, a cargo de Esteban Furnari, resolvió admitir la acción iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad como amparo colectivo, y en consecuencia, ordenar su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos.
La acción iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, junto al secretario general de la CTA Autónoma, Hugo “Cachorro” Godoy; el presidente de Unidad Popular, Claudio Lozano y el titular de ATE nacional, Rodolfo Aguiar fue presentada este jueves.
La demanda pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3) y por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público.
En la presentación argumentaron que la iniciativa constituye una "desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.
Los demandantes solicitaron una medida cautelar que suspenda los efectos de la norma, así como la suspensión del artículo 24 de la Ley 26.122 del Régimen Legal de los DNU que establece que "el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación".
Con información de Télam y Ámbito