Luego de que el presidente Javier Milei indicara que, de no ser aprobado en el Congreso, haría un prebiscito para refrendar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que avanza en más de 300 leyes para “desregular” la economía argentina, constitucionalistas explicaron que el resultado una consulta popular no sería vinculante.

“El mega decreto tiene más de 75% de aprobación, entonces que me expliquen, por qué quieren algo en contra de la gente”, dijo el libertario aun canal porteño, al referirse a la oposición, que intenta anularlo en el Parlamento.

Ver: Milei dijo que llamará a plebiscito si el Congreso rechaza el DNU

En ese marco, abogados constitucionalistas, advirtieron que el Poder Ejecutivo no puede convocar a una consulta popular vinculante por expresa prohibición de la ley 25.432, que le otorga esa facultad al Legislativo.

"La consulta popular vinculante la convoca el Congreso y debería ser votada por mayoría y para que sea válida tiene que haber participado más del 35 por ciento del padrón electoral”, dijo a Infobae el especialista Andrés Gil Domínguez.

"El Presidente no tiene esta facultad”, explicó, agregando que, en todo caso, Milei podría solicitar una consulta popular no vinculante sólo sobre cuestiones propias de su administración.

Diego Armesto definió a las mismas como “todo asunto de interés general para la Nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional”.

El constitucionalista explicó que, cuando el mandatario convoca a plebiscito, además de ser no vinculante, “el voto es no obligatorio”. De esta manera, “el resultado de la consulta no genera una obligación al Congreso para que se apruebe la misma”.

El DNU de Milei deberá tener sí o sí la aprobación de una de las Cámaras para ser legal. Foto: Prensa Diputados.

Armesto agregó que “Todo proyecto de ley o decisión política objeto de consulta, debe señalar claramente la o las preguntas a contestar por el electorado, cuyas respuestas no admitirán más alternativa que la del sí o el no”, detalló.

Por su parte, el profesor de Derecho Constitucional, Félix Lonigro, señaló que “Aún cuando convocara -a un plebiscito- el Congreso, difícilmente la Justicia Electoral autorice una consulta por sí o por no, sobre un decreto con más de cien cuestiones”.

Los abogados citaron fundamentando sus explicaciones, el artículo 40 de la Constitución Nacional que sostiene: “El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante”.

De este artículo, los abogados Daniel Sabsay y Raúl Ferreyra destacaron que el jefe de Estado puede hacer siempre y cuando se refiera a cuestiones de sus “respectivas competencias”. “Es un tema muy peligroso porque es como pasar por encima del Poder Legislativo”, consideró Sabsay, algo que pareciera viene haciendo Milei desde su asunción el 10 de diciembre pasado.

Ferreyra, por su parte, explicó que “la Constitución prohíbe las formas plebiscitarias que basadas en la ‘aclamación’ implican, precisamente, una negación de la democracia representativa”. 

El experto agregó: “Una proclamación por vía plebiscitaria, además, vulneraría el principio republicano basado en la separación de funciones. Así, por imperativo constitucional ‘todos los actos del gobierno republicano’ deben ser racionales bajo pena de manifiesta inconstitucionalidad”.

“Queda manifiestamente claro que llamar una consulta para reformar ‘centenar’ de leyes es irracional y por ello incompatible con la forma republicana”, expresó Ferreyra.

Cabe remarcar que el polémico mega DNU debe ser tratado por la Comisión Bicameral Permanente, que aún no definió fecha para hacerlo.

Mientras, diputados y senadores se preparan para las sesiones extraordinarias que se extenderán desde el 26 de diciembre y el 31 de enero, en cuyo temario el Gobierno no incluyó el decreto en cuestión.

Con información de Infobae