AFIP reglamentó el blanqueo de activos sin límite de montos y casi sin penalidades
El Gobierno puso en marcha el procedimiento para regularizar activos no declarados. Cuáles son las tres etapas del proceso. Ventajas y particularidades para los evasores que adhieran.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el procedimiento para adherir al Régimen de Regularización de Activos, comunmente llamado “blanqueo” de activos no declarados para evadir impuestos.
La medida está dirigida tanto a los residentes en el país como a todos los argentinos que mudaron su residencia fiscal a otro país como maniobra evasiva y que, desde ahora, podrán reingresar el dinero o los bienes con el amparo de este nuevo régimen.
Desde AFIP informaron que es posible regularizar cualquier monto sin costo, si se mantiene el dinero en el sistema financiero hasta el 31 de diciembre de 2025, o bien se lo invierte en algunas de las colocaciones autorizadas por el Ministerio de Economía.
Tampoco estarán sujetas al pago de impuestos quienes regularicen cualquier clase de bienes o tenencias por un valor de hasta 100.000 dólares.
Diferentes etapas
De acuerdo a lo informado, cuanto antes se ingrese al régimen, menor será la alícuota a abonar, ya que estas se dividen en 3 etapas:
Etapa 1: hasta el 30 de septiembre de 2024, se abona una alícuota del 5% sobre el excedente de 100.000 dólares.
Etapa 2: si se ingresa hasta el 31 de diciembre de 2024, la alícuota sube al 10%.
Etapa 3: si se opta por el blanqueo hasta el 31 de marzo de 2025, la alícuota asciende al 15%.
El régimen está abierto a la adhesión de personas humanas que hayan perdido la residencia fiscal antes del 31 de diciembre de 2023. Al adherirse al blanqueo, estas personas adquirirán nuevamente la residencia a partir del 1° de enero de 2024.
Adelanto de impuestos
La norma también reglamenta la posibilidad de adelantar el pago de Bienes Personales de 2023 a 2027 con una alícuota de 0,45% por año, lo que beneficia al contribuyente al quedar exento de presentar la declaración jurada hasta 2028 y al lograr estabilidad fiscal, ya que no se podrán cobrar mayores alícuotas durante ese periodo sobre su patrimonio.
Para facilitar la exteriorización, se ha previsto que se manifieste la adhesión al régimen abonando el 75% del impuesto que corresponde según los bienes a incluir, y luego el contribuyente presentará la declaración jurada con el detalle de dichos bienes y abonará el 25 % restante.
Qué bienes entran al blanqueo 2024
Los bienes que pueden exteriorizarse son aquellos en poder del contribuyente (titularidad, posesión, tenencia o guarda) al 31/12/2023, lo cual se acreditará en la declaración jurada adjuntando las constancias de la tenencia y valuación de los mismos a dicha fecha.
Blanqueo de dinero en efectivo
En el caso de exteriorizar dinero en efectivo, el mismo deberá depositarse en una Cuenta Especial de Regularización de Activos, y mientras se mantengan en la misma no pagarán el impuesto.
Sin embargo, los fondos que no sean transferidos a dichas cuentas tributarán. El dinero en efectivo debe regularizarse dentro de la primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024.
En el caso de detectar bienes que no fueron exteriorizados, se privará al contribuyente de los beneficios del blanqueo únicamente para ese bien.
Última oportunidad en 15 años
La ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes establece que quienes adhieran al blanqueo no van a poder inscribirse en otros regímenes similares hasta el 31 de diciembre de 2038.
Sin penas
El ingreso libera a los contribuyentes de cualquier acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas. Además, extingue la acción penal, excepto las iniciadas por particulares que hubieran sido perjudicados.
Tampoco se aplicarán las presunciones del incremento patrimonial no justificado
Además, la normativa prevé una reducción de 0,5% de la alícuota del impuesto sobre los bienes personales para los períodos 2023, 2024 y 2025 para aquellos contribuyentes que hayan cumplido con sus declaraciones y pagos en 2020, 2021 y 2022.
Requisitos
Los requisitos, formas, condiciones y exclusiones de la adhesión se encuentran disponibles en el micrositio www.afip.gob.ar/nuevopactofiscal.
Será posible ingresar a la exteriorización desde hoy hasta el vencimiento de cada etapa.