Anulan decreto de Macri que permitía a familiares de funcionarios ingresar al blanqueo de capitales
La medida fue dictada por el juez Martín Cormick. El ex presidente había habilitado que ingresaran al blanqueo pese a que la ley lo prohibía. La AFIP quedó en condiciones de exigir el pago de impuestos no abonados a los beneficiados.
El juez Martín Cormick, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11, anuló los artículos de un decreto firmado por Mauricio Macri que les permitió a familiares de funcionarios públicos ingresar al blanqueo de capitales, pese a que el Congreso los había excluido expresamente al momento de sancionar la norma.
El magistrado hizo lugar una demanda colectiva promovida por la asociación civil Abogados por la Justicia Social La Plata, Berisso y Ensenada (AJUS) y dictó la nulidad de los artículos 1, 2, 5 y 6 del decreto 1206/2016 firmado por el ex Presidente, a través del cual se habían incorporado a cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los funcionarios a las facilidades incluidas en el Régimen de Sinceramiento Fiscal (ley 27.260) impulsado durante el gobierno de Cambiemos.
Los demandantes sostenían que el decreto es inconstitucional y viola principios de republicanismo y la voluntad popular.
“Más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria”, argumentó Cormick en una resolución.
En la misma causa, la AFIP presentó un escrito en el que anticipaba que de impugnarse el decreto quedaría habilitada a exigirles a los contribuyentes involucrados que abonen todos los impuestos adeudados, entre ellos Ganancias, IVA y Bienes Personales.
Fuentes oficiales anticiparon que la oficina recaudadora trabaja en la elaboración de un listado de los familiares de los funcionarios que ingresaron al blanqueo para presentarla en el juzgado.
El de 2016 fue el mayor blanqueo de la historia Argentina: las personas que declaraban hasta 19.000 dólares no debían tributar, quienes formalizaban bienes entre 19.000 y y 50.000 dólares tenían una alícuota de 5% y si se exteriorizaba un capital mayor una del 10 por ciento.
Fuente: Infobae