Anularon el sobreseimiento de Javier Milei en la causa por injurias a un periodista que llamó "ensobrado"
La Cámara Federal porteña declaró este jueves nulo el sobreseimiento del presidente en una demanda que le inició el periodista y dueño del grupo Perfil, Jorge Fontevecchia, a quien llamó "ensobrado".
La Cámara Federal de Buenos Aires ha anulado el sobreseimiento del presidente Javier Milei en un caso iniciado por el periodista y propietario del grupo Perfil, Jorge Fontevecchia, debido a comentarios que Milei hizo sobre él, al tratarlo de “ensobrado”.
En la decisión, se removió al juez que había intervenido y se ordenó que un nuevo magistrado se encargue del asunto para emitir un fallo diferente.
El camarista Eduardo Farah, de la sala I del Tribunal de Apelaciones, argumentó que la decisión original era "nula, extemporánea y confusa", según el fallo.
Farah actuó en respuesta a una apelación de la parte demandante, apartando al juez federal Sebastián Ramos por haber "anticipado opinión", y designó a otro juez para continuar con el proceso. Según Farah, la decisión previa carecía de sustento y, por lo tanto, era arbitraria y nula.
Ramos había sobreseído a Milei tras un planteo de la defensa, que argumentó falta de acción por inexistencia de delito. Esto, según Farah, impidió que Milei pudiera defenderse adecuadamente, explicando el contexto y el significado de sus declaraciones.
La demanda se originó por comentarios de Milei del 8 de abril de 2024, durante una aparición en el programa "Multiverso Fantino", donde se refirió a Fontevecchia como alguien que "vive de la pauta" y "ensobrado".
La defensa de Milei argumentó que tales afirmaciones eran parte del "interés público" y, por ende, no constituían un delito, dado el estatus de "personalidad pública" del demandante.
Sin embargo, antes de tomar la decisión de sobreseimiento, el juez Ramos debía considerar las implicaciones de la jurisprudencia en relación a la protección de la privacidad y la libertad de prensa, especialmente si esto pudiera conllevar responsabilidades a nivel internacional.
El juez concluyó que este análisis podría eventualmente llevar a determinar que todos los asuntos son de "interés público" y, por lo tanto, no punibles, pero para ser válido, debía considerar todas las perspectivas mencionadas.