Arranca inscripción para ayuda estatal a empresas de sectores críticos y autónomos
Desde hoy, está autorizada la inscripción para el programa por parte del Ministerio de Trabajo de la Nación. Qué empresas y trabajadores pueden hacerlo, cuándo vence el plazo y de cuánto es el monto del aporte del Estado nacional para el pago de los sueldos de esos sectores.
A partir de esta jornada se encuentra abierta la inscripción para el Programa de de Reactivación Productiva 2 (Repro 2) al igual que el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos, para los salarios devengados este mes, según lo dispuso el Ministerio de Trabajo de la Nación.
La medida es una ayuda estatal para el pago de una parte de los salarios de personas que trabajan en esos sectores. Los que pueden acceder al beneficio son empresas de sectores críticos, afectados no críticos y de hotelería que en los últimos tres años hayan tenido una variación nominal de su facturación inferior al 123,5% (caída del 30% en términos reales), que en el caso del sector salud se eleva al 219,1% (sin variación real), en línea con la inflación acumulada en ese período.
Para ello, todo empleador y empleadora deberá tener actualizados los datos de sus trabajadores en el portal Simplificación Registral de AFIP, en especial las claves bancarias uniformes (CBU) de las cuentas donde les será otorgado el beneficio. La falta de información o error en los datos de los trabajadores, ocasionará la cancelación del pago a los mismos.
El plazo para el cierre de la inscripción quedó establecido para el 30 de marzo.
Montos
Son variables según el sector en que la empresa desarrolle sus actividades:
-Sectores afectados no críticos: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 9.000.
-Sectores críticos y salud: 70% de la remuneración neta (el 83% de la remuneración total declarada en el F.931) hasta un máximo de $ 22.000.
Criterios de preselección
-Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán febrero de 2019 y el mismo mes de 2022, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
-El mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será febrero último.
-El corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 21 de marzo.
-Trabajadoras y trabajadores independientes de sectores críticos, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 30% en términos reales, para el periodo comprendido entre febrero último y mismo mes de 2019.
-El período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde julio de 2021 hasta enero de este año, y para monotributistas desde agosto del año pasado hasta febrero de este año.