Autotest: quedó definido cómo deberá ser la notificación de los resultados
La autoridad sanitaria nacional publicó la normativa que deberá seguir cada particular que adquiera el producto. En la nota, los detalles.
A través de la Resolución 28/2022 publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional estableció que el Autotest para Covid-19 se podrá vender sólo en farmacias autorizadas y los particulares que adquieran el producto deberán reportar el resultado allí, una vez abierto dentro de las 24 horas de realizado, y dentro de los siete días de adquirido cuando no hubiera sido utilizado.
Cabe señalar que el Autotest tiene un código de barra en cada empaque, que deberá ser informado por quien lo adquiera a la hora de comunicar el resultado. De tal manera, serán las farmacias las que deberán notificar “los resultados de los test dispensados al Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS) a través de los usuarios habilitados, para lo cual se otorgarán los accesos al SISA pertinentes”.
La normativa establece además que “si el farmacéutico no recibe el reporte del usuario una vez abierto el empaque dentro de las 24 horas y dentro de los siete días de adquiridos cuando no hubieran sido utilizados, debe informar de esa situación a la autoridad sanitaria jurisdiccional”. En ese caso, se podrá inhabilitar el punto de venta para la dispensa de test de autoevaluación Covid-19 “si se advierte que la carga en el Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria no se ha efectivizado”.
Los casos positivos se reportarán como casos "probables" y en consecuencia deberán seguir las recomendaciones de la autoridad sanitaria en materia de "aislamiento", de acuerdo a su situación personal, es decir si tiene o no el esquema de vacunación completo.
La resolución también establece que instituciones públicas o privadas también podrán adquirir el Autotest para la detección de Covid-19. "Cualquier institución pública o privada, que utilice dichos test deberá designar un profesional de la salud responsable de informar el destino, uso y reporte de los resultados a las autoridades sanitarias de su jurisdicción para su correspondiente notificación en el Sistema Nacional de Vigilancia Sanitaria". dictamina la normativa.
También queda dispuesto que "las droguerías, distribuidoras y laboratorios que abastezcan el canal minorista, sólo podrán vender los test de autoevaluación para la detección de SARS-CoV-2 (COVID-19) únicamente a las farmacias que cumplan con el procedimiento dispuesto por la presente resolución".
Finalmente, se invita a todas las provincias a adherir a la normativa, las que "podrán considerar como casos confirmados de COVID-19 a aquéllos cuyo test de autoevaluación para la detección del SARS-CoV-2 (COVID-19) hayan resultado positivo".