Bono de $55 mil para jubilados: quiénes y cuándo lo cobran
El Gobierno oficializó el beneficio que recibirán los pasivos nacionales. La “Ayuda Económica Previsional” será un pago por única vez que será abonado en este mismo mes. Los detalles.
El Gobierno nacional oficializó este martes el decreto que dispone una "ayuda económica previsional" que beneficiará a jubilados nacionales. Es un beneficio de 55.000 pesos que se abonará este mismo mes a quienes perciben la jubilación mínima.
Así fue dispuesto por el Decreto 116/2023, el que dispone otorgar “una ayuda económica previsional por un monto máximo de $55.000 para aquellos titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes, perciban un monto menor o igual a $105.712,61".
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En tanto, aclara que “para aquellos titulares que, por la suma de todas sus prestaciones vigentes, perciban un importe superior al monto de $105.712,61, la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope de $160.712,61".
Entre los fundamentos, se señala que “la grave situación socioeconómica que atraviesa nuestro país ha ocasionado, entre otras cuestiones, un alza acelerada del índice de precios, con especial incidencia en los adultos mayores de menores ingresos, para quienes es necesario acudir a su sostenimiento”.
Los beneficiarios, en detalle
El artículo segundo del Decreto enumera a quienes beneficia este bono:
a. Las personas titulares de las prestaciones contributivas previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-Cajas o Institutos Provinciales y Municipales de Previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, cuya movilidad se rija por el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y de las prestaciones del régimen establecido por el Decreto Nº 160/05;
b. Las personas beneficiarias de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, instituida por el artículo 13 de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias;
c. Las personas beneficiarias de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de SIETE (7) hijos o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).