Coronavirus: flexibilizan el ingreso de extranjeros sin vacunación
Se autorizó la entrada de deportistas, diplomáticos y familiares de residentes aun sin tener el esquema completo de vacunación. Los requisitos que deben cumplir.
El Gobierno flexibilizó los requisitos para que ingresen a la Argentina extranjeros que no cuenten con el esquema completo de vacunación contra el coronavirus.
La medida fue confirmada a través de la Resolución 2948/2021, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, en la que se detallan las condiciones generales para que extranjeros no residentes que no hayan sido inoculados contra el coronavirus queden exceptuados del requisito de contar con el esquema completo.
El ministerio de Salud de la Nación eximió a deportistas y diplomáticos de presentar el certificado de vacunación completo, pero también a familiares de residentes y a extranjeros que reúnan ciertos requisitos.
La medida establece los grupos y los requisitos que deben reunir aquellos que busquen “acceder a la excepción del cumplimiento del requisito del oportuno y completo esquema de vacunación requerido para ingresar al país”.
De sta manera el Gobierno introdujo excepciones a esos requisitos vigentes en la normativa anterior que indicaba que los viajantes no necesitan hacerse un análisis de antígeno al cruzar la frontera nacional y que sólo basta acreditar tener el esquema completo de vacunación contra el Covid-19 y un tests PCR negativo efectuado 72 horas antes en origen.
Requisitos tras las modificaciones
En la resolución de este miércoles 10 se fija que pueden acceder a esta excepción aquellos que sean “familiares directos de argentinos o residentes en el país que viajen por motivo de visita familiar y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia”.
Salud establece que deben ser hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes y aportar la documentación correspondiente.
También pueden solicitar la excepción los extranjeros no residentes que viajen por motivos “de trabajo, negocios, estudios o capacitaciones, viajes oficiales de diplomáticos o funcionarios o por ser deportistas y requerir participar de un evento deportivo y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación, según criterio establecido por país de procedencia”.
En este caso, el Ministerio de Salud solicita la presentación de documentos que acrediten la situación por la que se apela a la eximición, “ya sea carta del empleador, carta del invitante en el país, o de la contraparte comercial, carta oficial del organismo del Estado que envía al funcionario extranjero en misión oficial o constancia de inscripción en institución educativa o en congreso o invitación de la entidad deportiva que organiza el torneo internacional”.
También pueden apelar a este recurso aquellos “extranjeros a quienes se les otorgue un visado en categorías migratorias permanente o temporaria, que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia”.
En el caso de los equipos deportivos se precisa que deberán contar con una certificación de la entidad deportiva que acredite “que viajan con motivos deportivos a fin de que puedan exhibirla ante las autoridades competentes de ingreso al país y así eximirse además del requisito de cuarentena para su ingreso a la República Argentina”, con el visto bueno de la cartera sanitaria y también del Ministerio de Deportes.
Por otra parte, en la misma medida se resolvió que las personas extranjeras que tengan función diplomática y estén acreditados ante el Estado Argentino podrán acceder también a la excepción de la exigencia de vacunación Covid-19 con esquema completo.
Como único requisito deberán contar con una aplicación con 14 días previos al ingreso al país. De ser así, podrán tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, por única vez, una certificación consular respecto de que, como titulares de dicha acreditación, están exceptuados de la restricción de ingreso al país.
Cualquier otra circunstancia excepcional o solicitudes con carácter general o particular no contempladas deberán detallar la situación migratoria de la o las personas que motivan el requerimiento para ser analizadas.