De cuánto serán las multas para quienes no votaron este domingo
Quienes no concurrieron a votan en las elecciones generales de este 22 de octubre y no justifiquen su ausencia por las causales previstas en la Ley serán considerados infractores y deberán afrontar sanciones.
De acuerdo a lo establecido por el Código Nacional Electoral en su artículo 125, en el apartado “faltas electorales”, quienes no concurrieron a cumplir con su obligación cívica este domingo 22 de octubre en las elecciones presidenciales y no puedan justificar su falta, serán pasibles de sanciones.
Las multas por no votar en las Elecciones Nacionales 2023 de este domingo 22 de octubre van de $50 a $500 para los mayores de 18 años y menores de 70 años que no puedan justificar su ausencia.
Quienes no paguen esa multa quedarán registrados como infractores, lo que implica que no podrán hacer trámites administrativos durante un año. Entre ellos obtener el pasaporte o ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.
La Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para aquellos que deben realizar el trámite de justificación y saldar la deuda. Asimismo, en este mismo sitio web el interesado puede consultar el estado de las infracciones y si posee o no multas.
De acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Nacional, "se impondrá una multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 y menor de 70 años que dejaré de emitir su voto y no justifique ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".
Los montos de las multas en función a los antecedentes de los electores:
$50 si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar.
$100 si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar.
$200 si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar.
$400 si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar.
$500 si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar.
Cuáles son las justificaciones previstas para justificar el no voto:
- Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
- Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
- Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.