Derechos de las personas mayores, con jerarquía constitucional
La ley 27700 que incorpora a la Constitución Nacional los derechos establecidos en la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores. La medida fue publicada este miércoles 30 de noviembre en el Boletín Oficial.
A través del artículo 1º, se establece en el Boletín Oficial de la República Argentina, otorgar jerarquía constitucional en los términos del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, a la Convención Interamericana sobre Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45ª Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015 y aprobada por ley 27.360.
La jerarquía constitucional significa la incorporación de los derechos de las personas mayores a la Constitución Nacional, los derechos quedan ubicados en igualdad de condiciones con otros tratados de derechos humanos que reconocen derechos fundamentales a otros grupos en condición de vulnerabilidad, como la niñez, mujeres, personas con discapacidad, entre otros.
Para la doctora Isolina Dabove, investigadora del Conicet, directora de la Maestría en Derecho de la Vejez de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) “la incorporación al bloque de constitucionalidad de nuestro Tratado permite contar con una herramienta poderosísima de lucha por los derechos de las personas mayores en sede judicial, los jueces de todos los niveles van a poder declarar la inconstitucionalidad de cualquier disposición jurídica que vulnere lo que establece nuestra Convención. Va a poder condenar aquellos hechos que vulneren el cumplimiento de lo establecido en este Tratado y, algo importante, la Corte Suprema de Justicia de la Nación va a poder fundar sus decisiones en este Convenio Internacional”.
DERECHOS
La Convención establece que las Personas Mayores tienen derecho a:
Tener una vida digna y plena.
No ser discriminados.
No recibir malos tratos físicos o mentales, y a tener una vida libre de explotación.
Envejecer en su casa y en familia.
Acceder a información, a ser escuchados y expresarse libremente.
CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS ADULTOS MAYORES
Conformada por 7 Capítulos y 41 artículos:
Capítulo I a III: Especifican las obligaciones de los Estados parte.
Capítulo IV: Desagrega los derechos protegidos.
Capítulo V: Toma de Conciencia- Divulgación y capacitación progresiva.
Capítulo VI: Mecanismos de Seguimiento de la Convención y Medios de protección.
Para descargar la Convención: https://www.argentina.gob.ar/justicia/lecturafacil/convencion-intereamericana-sobre-la-proteccion-de-los-derechos-humanos-de-las-personas-mayores-en-lectura-facil