El 28 de agosto de 1948, en el Ministerio de Trabajo, Eva Perón anunció el Decálogo de la Ancianidad y solicitó que fuera incorporado en la legislación nacional con los derechos que finalmente fueron incluidos en la Constitución Nacional de 1949: a la alimentación, a la vivienda, a la vestimenta, al cuidado de la salud física y moral, al esparcimiento, al trabajo, la tranquilidad y al respeto.

Argentina se transformó en el país pionero en tema de derechos de personas mayores con la incorporación a su legislación. Meses más tarde, el 18 de noviembre de 1948, éstos fueron proclamados también por el Tercer Período de Sesiones de la Tercera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas. De allí en adelante el resto de los países del mundo comenzaron a poner el foco en la misma temática.

Los derechos de la ancianidad fueron añadidos a la Constitución de 1949:

1. Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta y cargo de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes.

2. Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana.

3. Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular.

4. Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima complementa el derecho anterior.

5. Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialísima y permanente.

6. Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto.

7. Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera.

8. Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de la laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.

9. Derecho a la Tranquilidad: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en los últimos años de existencia, es patrimonio del anciano.

10. Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes.