El Gobierno creó la categoría "Productos vegetales a base de cannabis" con fines médicos
Lo resolvió el Ministerio de Salud de la Nación. Es para garantizar "la calidad en su producción y la seguridad para los usuarios". La medida fue publicada en el Boletín Oficial. Los detalles.
A través de la Resolución 781/2022 publicada en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud de la Nación creó la categoría de “Productos vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana”, que conformarán "una categoría diferente a los productos ya regulados como medicamento, especialidad medicinal y medicamento herbario".
En ese sentido, la normativa establece que deberán ser considerados dentro de esta nueva categoría a los productos cuya composición esté claramente definida y comprobable con porcentajes de THC menores o iguales a 0.3%. Los que tengan por encima de ese porcentaje, serán considerados como psicotrópicos.
En los considerandos, la cartera sanitaria nacional señala que la decisión de crear esa categoría y establecer los mecanismos regulatorios correspondientes son para garantizar el aprovisionamiento de los insumos necesarios para la salud de la población, como también "las acciones referidas a la fiscalización y control tanto de los insumos utilizados en los procesos productivos como del producto elaborado".
La Resolución establece que se considerará en esta categoría a los productos "de composición cuali-cuantitativa claramente definida y comprobable que contenga como Ingrediente/s Farmacéutico/s Activo/s (IFA) uno o más cannabinoides derivados de origen vegetal obtenidos con los requerimientos de buenas prácticas de elaboración establecidas".
Además, estipula que quedan comprendidas también dentro de esa categoría "las actividades destinadas a la autorización de producto, elaboración, fraccionamiento, prescripción, expendio, comercialización, depósito, importación y exportación de dichos productos en jurisdicción nacional y con destino al tránsito interjurisdiccional". Esas actividades sólo podrán ser realizadas en establecimientos debidamente habilitados por la autoridad de aplicación, que será la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología médica (ANMAT).
Estos productos podrán ser expendidos sólo en farmacias y bajo la condición de Venta Bajo Receta, expedida por el médico tratante, quien deberá indicar la "dosis prescripta, la indicación terapéutica y la vía de administración".
Finalmente, la reglamentación prohíbe "todo tipo de publicidad y/o la producción, entrega y circulación de muestras gratis, muestras para profesionales, muestras sin valor comercial, o cualquier otra denominación".