El Gobierno instará a empresas de más de 100 empleados a tener guarderías
Será tras la reglamentación de la Ley de Contrato de Trabajo, sancionada hace 47 años. En caso de no haber sala maternal, la compañía debe reemplazarlo por pago de una suma de dinero.
La Ley de Contrato de Trabajo, que aguarda ser reglamentada desde hace 47 años, cuando fue sancionada, establece -entre otros puntos- que las empresas con más de cien empleados deberán contar obligatoriamente con guarderías para hijas e hijos de trabajadores en sus primeros años de vida.
El Gobierno nacional pondría en marcha esta implementación según detalla el medio Ámbito. La norma, además, establecerá que el emplazamiento de una sala maternal sólo podrá ser reemplazado por el pago de una suma de dinero acordada por la representación gremial y ajustable en función de la variación de las escalas salariales.
Es decir, explica el medio, que en caso de no haber sala maternal, ya sea porque el número de personal no alcanza para hacerlo obligatorio o bien porque la compañía alegó imposibilidad de establecerla, se valor deberá ser convalidado en una paritaria homologada por la cartera laboral y quedar sujeto a variaciones en función de los ajustes de salarios pactados en cada negociación colectiva.
La norma establecerá que la cobertura será hasta la edad de ingreso al nivel escolar inicial, es decir hasta los cinco o seis años, según corresponda.
En el mes de octubre, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reglamentar la norma que impone la obligación de habilitar salas maternales y guarderías en empresas en las que se desempeñen trabajadoras, que había sido apelada por el Gobierno de Mauricio Macri.
Desde entonces, la reglamentación está pendiente.
VER: Confirman fallo que obliga a crear guarderías dentro de las empresas
El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que "toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento” a no ser que la prescripción médica indique un plazo mayor, y añade: “En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.