El Gobierno oficializó la suspensión de la pauta publicitaria en los medios por un año
El decreto de Milei, publicado este miércoles, en su primer artículo, suspende por ese lapso "las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la administración central".
El Gobierno suspendió por un año "las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso" oficiales, aunque se reservó la posibilidad de prorrogar la medida por más tiempo, y exceptuar de la misma a los casos de publicidad oficial que surjan de la normativa vigente.
El decreto de Javier Milei fue oficializado este miércoles bajo el número 89/2023 y publicado en el Boletín Oficial.
En su primer artículo, suspende "por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la publicación del presente decreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la ADMINISTRACIÓN CENTRAL".
Además, aclara en el segundo, que "la autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar la suspensión dispuesta por el presente".
En el artículo tercero, el decreto exceptúa de la suspensión establecida, “los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir”.
En los considerandos del decreto se señala que "sin perjuicio de las obligaciones que pesan sobre el ESTADO NACIONAL respecto de la difusión de actos de gobierno y comunicación a los ciudadanos, en las actuales circunstancias resulta conveniente suspender la realización de campañas no esenciales con el doble objetivo de adecuar las estructuras y procedimientos y hacer más eficiente el gasto".
El texto aclara que "corresponde discriminar, en lo relativo a la publicidad de los actos de gobierno, a aquellos en los que la misma resulte necesaria, de aquellos en los que puede ser omitida siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia".
También se especifica que "el establecimiento de una suspensión temporal de la realización de campañas de publicidad oficial debe dejar a salvo aquella cuya obligatoriedad derive de la normativa vigente –publicación de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones, entre otros-, así como las excepciones derivadas de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieren sobrevenir".
Fuente: NA