El Gobierno anunció que el bono extraordinario previsional volverá a ser en los haberes de diciembre de hasta $70.000. Ese es el monto fijo desde los haberes de marzo.

Para entonces, jubilados y pensionados perdían hasta un 42 por ciento del poder adquisitivo en el primer trimestre del año.

Jubilados perdieron hasta un 42 por ciento del poder adquisitivo en el primer trimestre

Los fundamentos publicados con el Decreto 274/24, indican que la medida “busca compensar el impacto de la inflación en los haberes jubilatorios, particularmente en los ingresos de quienes perciben montos mínimos o inferiores a ciertos parámetros establecidos”.

La realidad, es bien diferente.

El efecto "licuadora" en las jubilaciones mínimas. Desde marzo los aumentos son un tercio menores a los informados por el Gobierno Nacional
El efecto "licuadora" en las jubilaciones mínimas. Desde marzo los aumentos son un tercio menores a los informados por el Gobierno Nacional
Cálculo y tabla: Redacción Cba24n

Si se toma como referencia Marzo de este año, cuando comenzó a cobrarse el bono, los aumentos acumulados sobre ese básico, son del 93,10%; si se consideran sobre lo que efectivamente cobraron los jubilados, al haberse mantenido fijo el bono desde aquel mes, el aumento efectivamente percibido por los jubilados es un tercio menor: 61,22%

Detalles para el cobro

Como siempre, el bono (“beneficio” en la jerga oficial) será liquidado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y alcanzará a titulares de prestaciones contributivas y no contributivas, incluyendo pensiones por invalidez, vejez, madres de siete hijos o más, y beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

El monto completo del bono será destinado a quienes perciban el haber mínimo previsional garantizado. En caso de jubilados o pensionados con ingresos superiores, se otorgará un monto complementario que permita alcanzar el límite resultante de la suma entre el haber mínimo y el valor del bono máximo de $70.000.

También como hasta ahora el bono será no remunerativo, no estará sujeto a descuentos y no será considerado para otros conceptos o beneficios adicionales. Además, se estipula que, en el caso de pensiones compartidas entre varios titulares, será considerado un único beneficiario a efectos de la liquidación del bono.