Emergencia sanitaria: ¿Quiénes deben permanecer aislados?
En la prorroga oficializada en el Boletín Oficial del Gobierno nacional se aclara en qué casos las personas deben evitar el contacto como medida para frenar los contagios.
El Gobierno nacional decidió prorrogar la Emergencia Sanitaria por todo el 2022, en lo que implica una medida de acción preventiva ante el fuerte aumento de casos en el territorio nacional.
En ese sentido, la nueva normativa se implementa mediante el decreto 867/2021 publicado este viernes en el Boletín Oficial.
Dentro de la medida, el artículo 7 describe en qué casos las personas deben permanecer aisladas:
- Quienes revistan la condición de “casos sospechosos” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, hasta tanto se realiza el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo.
- Quienes revistan la condición de “casos confirmados” según la definición de la autoridad sanitaria nacional, por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos.
- Quienes no están alcanzados por los dos primeros casos y revistan la condición de “contacto estrecho”, según los definen la autoridad sanitaria nacional, por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a siete días en caso de contar con test de PCR negativo.
- Quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje.
Los exceptuados
- Los y las menores de edad que no hayan completado el esquema de vacunación en los términos referidos en el presente apartado.
- Las personas extranjeras no residentes, no vacunadas, mayores de 18 años que integren equipos deportivos y cuenten con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional a pedido del Ministerio de Turismo y Deportes, que cuenten con una certificación de su entidad deportiva que acredite el motivo del viaje.
- Las personas nacionales o extranjeras en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 horas en aeropuertos nacionales o internacionales.
Fuente: Télam.