Etiquetado frontal en Argentina: desde el 20 de agosto, en las góndolas
Conforme a la ley 27.642, publicada en el Boletín Oficial en noviembre del año pasado, el Ministerio de Salud informó que a partir de esa fecha los productos alimenticios llevarán una etiqueta con información nutricional respecto al contenido de sustancias que pueden resultar nocivas como el azúcar, el sodio y las grasas.
Los envases de alimentos y bebidas de grandes cadenas alimenticias aparecerán después del 20 de agosto en los supermercados con etiquetas en las que se advertirá al consumidor sobre el contenido en exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías y sodio de acuerdo con la ley 27.642 publicada en el Boletín Oficial en noviembre del año pasado, informó el Ministerio de Salud.
VER: El Gobierno reglamentó la Ley de Etiquetado Frontal: cuáles son los puntos principales
Por su parte, las empresas pequeñas o medianas tienen un plazo mayor de tiempo para incorporar el etiquetado, que se prolonga hasta el 20 de febrero de 2023.
La cartera informó que aprobó un 35% de solicitudes de prórroga en la implementación de estos sellos de advertencia, sobre un total de 2.658 pedidos
En tanto, "del total de registros con autorización sanitaria, solo un 3,13% fueron prorrogados y corresponden en su mayoría a grandes empresas y pymes".
VER: Etiquetado frontal: reglamentan la ley que promueve una alimentación más saludable
Los pedidos de prórroga pueden realizarse en los casos que "exista una limitación con motivos justificables en el cumplimiento del cronograma de implementación para la adecuación a la declaración del rotulado frontal", destacó la cartera.
Los principales rubros que se presentaron son golosinas, mermeladas, jaleas, dulces y confituras (21,62%); panificados y galletitas (15%); embutidos y conservas cárnicas (14,45%); lácteos (11,27%); bebidas analcohólicas (10,63%); frutas y verduras procesadas (7,39%).
También cereales y pastas (6,55%); salsas y aderezos (5,19%); postres y polvos para preparados (2,96%); snacks (2,16%); helados (1,09%); sopas y caldos (1,02%); café y té (0,67%).
La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología (Anmat), implementó el Sistema de Declaración de Sellos y Advertencias Nutricionales que establece las gestiones, procedimientos, plazos y especificaciones respecto a la declaración jurada, las solicitudes de prórroga y la solicitud de casos especiales
Con esta herramienta junto al Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega) se puede elaborar una "calculadora de sellos", un instrumento de acceso público y abierto que permite realizar los cálculos que indican cuáles son los productos cuyos nutrientes críticos son iguales o superiores a los límites definidos en la ley.
A estas herramientas se agregan el “Buscador Público de Declaraciones Juradas” que cuenta con información consolidada para la consulta en línea de los productos alimenticios con sellos de advertencias y leyendas precautorias.
También está a disposición la “Gestión de Declaración Jurada del Sistema de Sellos y Advertencias Nutricionales”, una herramienta actualizada con el contenido de nutrientes críticos y calorías y la presencia de edulcorantes y/o cafeína de los alimentos y bebidas analcohólicas alcanzados por la ley.
Además en la página de la ANMAT esta publicado el “Sistema de Sellos y Advertencias” donde se encuentran disponibles una amplia variedad de recursos para la implementación del etiquetado nutricional frontal.
Télam