Hasta el 30 de junio se extendió el plazo de inscripción del Programa Registradas (Recuperación Económica, Generación de Empleo e Inclusión Social), puesta en marcha por el Ministerio de Trabajo de la Nación a través de la Resolución 657/2021, destinado al blanqueo del personal doméstico y para promover la bancarización.

VER: Se conocieron los detalles del Programa Registradas para personal doméstico

Principales puntos

•Es un programa para reducir la informalidad en el sector de las trabajadoras de casas particulares y garantizar su acceso y permanencia a un empleo registrado.

•El Estado nacional paga entre el 30 y el 50 por ciento del sueldo de la trabajadora durante 6 meses. La parte empleadora debe registrar a la trabajadora y pagar sus aportes, contribuciones, ART y el porcentaje del sueldo restante.

•Se abre una cuenta sueldo gratuita a nombre de la trabajadora en el Banco Nación y allí se transfiere el sueldo.

Cómo funciona

El Estado se encargará del pago de una suma de dinero fija, por un período de seis meses, para cubrir parte del salario de la trabajadora de casa particular. Tendrá como tope el 50% del salario de las empleadas recién contratadas y el máximo será de 15 mil pesos.

El porcentaje del monto que pagará el Estado dependerá de la capacidad económica de la persona empleadora.

A quién está dirigido el programa

A aquellas trabajadoras que realicen tareas en casas particulares durante, como mínimo, 12 horas semanales.

Solo podrá tenerse en cuenta un máximo de beneficio por empleador que ponga en blanco a una trabajadora doméstica. En ese marco, cada trabajadora sólo podrá percibir un programa Registradas, aunque tenga más de un trabajo.

Cabe recordar que esta inscripción es compatible con el cobro de la Asignación Universal por Hijo y otros programas sociales, salvo la pensión por invalidez y la pensión por más de 7 hijos.

Inscripción

La inscripción al programa debe ser solicitada hasta el 30 de junio de 2022 por la parte empleadora a través del servicio con clave fiscal “Personal de Casas Particulares”.

Qué empleadores pueden solicitarlo

Aquellos que tengan ingresos menores a 117 mil pesos mensuales (es el mínimo no imponible de Ganancias).

En caso de tener ingresos de hasta el 70% (si gana menos de $82 mil por mes), puede pedir que el estado complete el 50 por ciento de la remuneración de su empleada. 

Si cobra entre 82 mil y 117 mil pesos, puede pedir que el estado pague el 30 por ciento del salario de su empleada.

Los pasos a seguir

Será el empleador o empleadora quien tenga que dar de alta a la nueva trabajadora en la AFIP y completar una inscripción. Tras esto, el Banco Nación creará para esa empleada una cuenta sueldo y transferirá, durante seis meses, el 30% o el 50% por ciento del salario declarado. El empleador deberá completar el sueldo con una transferencia a la misma cuenta.

Además, el Banco Nación otorgará a las trabajadoras registradas una tarjeta de crédito con un tope de gastos equivalente a un salario mínimo.