La Comisión Nacional de Trabajo Agrario aprobó la inclusión del cannabis en el ámbito laboral
Mediante la Resolución 273/2023 se estableció que los trabajadores del cáñamo y cannabis contarán con salarios y condiciones laborales reguladas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, en cumplimiento de la Ley N° 27.350. Esta medida busca garantizar los derechos laborales y promover el cuidado integral de la salud en el sector.
La Comisión Nacional de Trabajo Agrario aprobó la inclusión de la actividad de cáñamo para uso industrial y cannabis para uso medicinal en el ámbito de todo el país. La Resolución 273/2023, publicada en el Boletín Oficial el 16 de noviembre, establece que los salarios y condiciones laborales de los trabajadores involucrados en estas actividades serán tratados dentro de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.
Esta medida responde al marco regulatorio establecido por la Ley N° 27.350, que busca regular la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.
En el comunicado oficial, la Comisión indica: "Es crucial regular esta actividad en nuestro ámbito, ya que se lleva a cabo en zonas rurales, de acuerdo con el artículo 6° de la Ley N° 26.727".
En la misma línea, se determina la fijación de las categorías laborales, las condiciones de trabajo y los valores de las remuneraciones mínimas para los trabajadores involucrados en estas actividades.
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Además, la Comisión decidió instaurar una cuota de aporte de solidaridad gremial, que será aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en este ámbito. La resolución establecerá el plazo de vigencia, los límites de aplicación y el modo de percepción por parte de la entidad sindical signataria.
“Hemos decidido instaurar una cuota de aporte de solidaridad gremial, aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en este ámbito. La resolución especificará el plazo de vigencia, los límites de aplicación y el modo de percepción por parte de la entidad sindical signataria".
Esta medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional De Trabajo Agrario N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.