La Corte Suprema de Justicia de la Nación definió mediante un fallo la inconstitucionalidad de la prisión perpetua en la Argentina para algunos casos. La justificación fue porque excluye la posibilidad de conceder la libertad condicional a un acusado cuando se cometen determinados delitos. 

La postura se dio en el rechazo a un recurso de la fiscalía contra un caso en particular en donde la defensa alegaba la afectación al derecho a la esperanza de un condenado. 

Cabe aclarar que la decisión fue firmada por los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Ricardo Lorenzetti no suscribió.

El fallo declara la inconstitucionalidad del art. 14, inc. 1° del Código Penal, en cuanto establece que los condenados por alguno de los delitos previstos en el art. 80 del Código Penal no pueden acceder a la libertad condicional. 

En diálogo con las radios del Multimedio SRT, el abogado Claudio Orosz explicó que se declara inconstitucional la cadena perpetua en delitos como secuestros extorsivos o privaciones ilegítimas de la libertad.

"La prisión perpetua sigue entre las penas que se pueden aplicar en la Argentina", aclaró Orosz.

Lo que se declara inconstitucional es lo que determinaba la denominada Ley Bloomberg, que planteaba que en los casos mencionados nunca se iba a poder pedir la libertad condicional. Esto violaba pactos y acuerdos internacionales a los que el país adhiere.

En resumen, se declara inconstitucional que no se pueda pedir la libertad condicional cuando se cumplen los plazos que el Código Penal siempre tuvo.