La Justicia hizo lugar a la medida cautelar presentada por CTERA y ordenó la suspensión del pago del impuesto a las ganancias para los y las docentes. "Ante el amparo presentado por CTERA, el Juzgado de Trabajo N°13 de la Ciudad de Buenos Aires resolvió una medida cautelar que ordena la suspensión de la Ley 27.743 y de los artículos 73, 81 y 94 del Impuesto a las Ganancias", informó este viernes la Junta Ejecutiva de la CTERA.

Según el comunicado, los artículos en suspenso regulan "tanto el mínimo no imponible en una suma vergonzosa; también lo relativo a adicionales sobre los cuales se calculaba el Impuesto a las Ganancias, entre otros, ruralidad, material didáctico y presentismo". 

Agrega el documento que "este fallo es de suma importancia, porque es el primer fallo sobre el tema planteado por una organización sindical que abarca a las y los trabajadores de la Educación". 

La Cautelar

Las decisión judicial resuelve "hacer lugar a la medida cautelar y disponer que el Estado Nacional de Poder Ejecutivo suspenda preventivamente la aplicación de los artículos 73, 81 y 94 de la Ley 27.743 y los actos administrativos de la AFIP dictados en su consecuencia respecto de los trabajadores representados por la entidad gremial requirente hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo".

Las medidas cautelares no implican un juicio sobre la materia en cuestión (en este caso, la constitucionalidad y aplicabilidad del impuesto) sino que establecen un paréntesis para no perjudicar a quien la demanda mientras se dilucida la cuestión de fondo.
 

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