Ley de Alquileres: con cambios, el Senado dio media sanción y volverá a tratarse en Diputados
El dictamen del Frente de Todos recibió 37 votos positivos y 29 negativos. El proyecto conserva en tres años la duración de los contratos, establece aumentos semestrales y contempla un nuevo índice para la actualización.
El Senado aprobó a última hora la modificación de la Ley de Alquileres tras una votación en donde el dictamen del Frente de Todos recibió 37 votos positivos y 29 negativos.
Entre los puntos a destacar respecto a la norma está la prohibición de alquileres en dólares, mantener el plazo (vigente actualmente) de tres años en los contratos; establecer que los aumentos sean semestrales; y fijar un nuevo índice para la actualización de los alquileres, a partir del coeficiente “Casa Propia”, utilizado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat. Lo que se mantuvo sin cambios fue la parte que prevé beneficios fiscales para incentivar la oferta de propiedades.
Por su parte, Juntos por el Cambio defendió la media sanción que salió de Diputados, que preveía que los contratos vuelvan a dos años, actualizaciones cada cuatro meses y un menú de tres índices para establecer los aumentos, a acordar entre las partes, detalla parlamentario.com.
Sumados al proyecto del oficialismo, votaron a favor de los cambios Guillermo Snopek, Eugenia Catalfamo, Edgardo Kueider y Carlos “Camau” Espínola, de Unidad Federal; la riojana Clara Vega y el rionegrino Alberto Weretilneck, cada uno desde su monobloque.
Además de los votos negativos de Juntos por el Cambio -que tuvo cinco ausentes-, se opuso la cordobesa Alejandra Vigo. Al igual que en la votación de los pliegos judiciales, la misionera Magdalena Solari Quintana, presente este jueves, se ausentó en ese momento.
Ahora la discusión sobre el proyecto en su totalidad regresará a la Cámara Baja.
Puntos centrales del proyecto
- Un plazo mínimo de locación de inmueble de 3 años.
- Para los contratos de locación de inmuebles con destino a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único, en moneda nacional, y por períodos mensuales, sobre el cual podrán realizarse ajustes con la periodicidad que acuerden las partes y por intervalos no inferiores a seis meses.
- En cuanto al índice de actualización, en vez de aplicar por partes iguales el índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), dispone que se aplicará el coeficiente Casa Propia, publicado por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat.
- Las publicidades, a través de cualquier medio o plataforma, que incluya precios de locaciones de inmuebles deben realizarse en moneda nacional.
- Para el cálculo de las indemnizaciones deberá tomarse como base el valor del mes de alquiler en el momento en que se entrega el inmueble. También, en la parte que expresa que no corresponde indemnización si la notificación al locador se hace con un mínimo de tres meses de anticipación, añade que el preaviso debe operar sus efectos luego de haberse cumplido seis meses de contrato.
- La Secretaría de la Vivienda para garantizar el “Programa Nacional de Alquiler Social” deberá relevar y difundir información estadística sobre la situación de las locaciones con fin habitacional en la Argentina, identificando demanda locativa y cantidad de hogares inquilinos, y, sobre la demanda habitacional de alquiler social, beneficiarios alcanzados y las medidas adoptadas para su cumplimiento.
- Sobre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes sostiene que la actividad de locación de inmuebles mediante contratos debidamente registrados se considera una sola unidad de explotación. También agrega que los ingresos provenientes de la locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo.
- Establece las exenciones del gravamen sobre los créditos y los débitos en cajas de ahorro o cuentas corrientes utilizadas exclusivamente para operaciones relacionadas con locaciones de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos estén debidamente registrados.
- Dispone que las partes podrán deducir del impuesto a las Ganancias la suma equivalente al 10 % del monto anual del contrato de locación.