El mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei, publicado este jueves en el Boletín Oficial, además de todo lo informado también se prevén cambios en el teletrabajo: se pondrán límites en el establecimiento de horarios compatibles o interrupción de jornada por responsabilidades de cuidado, y se contempla la posibilidad de volver a la presencialidad.

En el capítulo referido al Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo, el decreto modifica los artículos 6, 8, 17 y 18 de la Ley 27.555 de Teletrabajo, promulgada en agosto de 2020, lo que se suma a la batería de medidas en materia laboral que dispuso el Gobierno nacional.

A diferencia de lo establecido por la Ley del 2020, se indica que tales acuerdos serán posibles “en tanto no afecte lo requerido de su trabajo”, previa “coordinación con el empleador”, y deberán ser “compensados dichos periodos de tiempo”.

La normativa agrega que “El presente artículo no será de aplicación cuando el empleador abonare alguna compensación legal, convencional o contractual relativa a gastos por tareas de cuidado”.

El DNU elimina, también, lo contemplado por la Ley de Teletrabajo respecto a que “cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la Ley 23.592 (de Actos Discriminatorios)”.

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La posibilidad de revertir el trabajo remoto

El mega decreto permite la vuelta al trabajo presencial para los empleados remotos únicamente en caso de un “mutuo acuerdo” entre el trabajador y su empleador.

La ley anterior establecía que ese consentimiento "podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación". El DNU, en cambio, admite la posibilidad únicamente a través un consenso entre empleadores y trabajadores para la regresión a la presencialidad.

En tanto, dispone que “en función de las necesidades propias de cada puesto de trabajo se podrá revertir la modalidad de teletrabajo por la modalidad presencial”, mientras que la normativa anterior fijaba que esto sea conforme a "pautas establecidas en negociación colectiva".

Respecto al trabajo remoto con prestación transnacional, se modifica el artículo 17 de la normativa actual que establece que “se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja”.

En cambio, el DNU dispone que “se aplicará al contrato respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas por parte del trabajador”.

Por último, reemplaza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación de la ley por “un método simple, electrónico y automático de registro de esta modalidad contractual al tiempo del alta o al momento de la incorporación del trabajador al presente régimen”.

Con información de Télam