Mendoza sancionará el acoso callejero
Conocé cuáles son las conductas prohibidas y cuánto costarán las multas.
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza aprobó por unanimidad una ordenanza que busca terminar con el acoso callejero. La iniciativa, que había sido presentada el 8 de marzo por el Día Internacional de la Mujer, sancionará este tipo de conducta con multas que arrancan en los $50.000 y llegan a los $200.000.
De esta manera, Mendoza se convirtió en el segundo distrito del país en multar comportamientos tales como silbar, hacer gestos obscenos o comentarios sexuales. Las denuncias podrán ser realizadas tanto por hombres como por mujeres y recaerán en el Área de Género y Diversidad del Municipio. En el caso de que existiera tocamiento, la causa será considerada como un delito penal, ya que está contemplado como abuso sexual simple o agravado.
“No hay que dar por sentado que todas las personas conocen qué es o de qué se trata el acoso callejero. La idea es informar, educar, concientizar y llamar a la corresponsabilidad ciudadana, para saber qué hacer si soy testigo de una situación así”, sostuvo Bárbara Pizarro, coordinadora del Área de Género y Diversidad de la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza, según indicó la agencia NA.
A través de las denuncias el Área de Género hará un relevamiento con mapas interactivos que informarán sobre el lugar y el horario donde ocurren la mayor cantidad de hechos de acoso para poder disminuir la tendencia con actividades de prevención.
En tanto, la persona que sea multada tendrá que abonar el importe antes de asistir a una cita con psicólogas, trabajadoras sociales y sociólogas integrantes del programa contra el acoso.
La primera ciudad que generó el fallo fue Capital Federal, en 2019, después de la aprobación de ley en la Legislatura. Con dicha normativa también se incentivó el uso de espacios públicos para comunicar al respecto.
Qué actos serán sancionados en Mendoza
- “Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras, relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos, evaluación de la apariencia física, sin perjuicio de otros actos de connotación sexual que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero, susceptible de afectar la dignidad humana, la honra, la integridad psicológica u otros derechos fundamentales de las personas”.
- “Conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehículo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito”.
- “Conductas efectuadas en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.
- “Difusión de imágenes, videos o registro audiovisual de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.
Los locales e instituciones también serán un lugar de resguardo para las víctimas de acoso callejero y a través de una página web podrán recibir capacitaciones para así obtener un sello que será colocado en la vidriera del comercio.