Milei intenta eliminar el "barril criollo" y la nafta se pagaría a precio internacional
Las petroleras exportadoras serán beneficiadas, el precio en el surtidor se elevaría exponencialmente.
Dentro de la ley ómnibus se plantea la eliminación del llamado “barril criollo” y de los permisos de exportación de crudo. Los cambios, de aprobarse en el Congreso, eran esperados por las petroleras exportadoras. En el corto plazo implicarán un nuevo aumento para el precio de las naftas, que desde noviembre ya treparon más de 100%.
Para considerar cuánto cuesta el litro de nafta se debe tener en cuenta que las refinadoras le compran a las petroleras el barril de petróleo a un valor menor al internacional, que se conoce como “barril criollo”.
Actualmente, si una petrolera exporta el crudo, lo hace a unos u$s 75-80 dólares el barril. Mientras que si lo vende en el mercado interno, lo hace a unos u$S 60, según revelaron fuentes del sector privado. Pese a que con el cambio de Gobierno se liberaron los controles de precios, todavía en el mercado se seguía utilizando este concepto. Por este motivo, la eliminación del barril criollo, de aprobarse la ley, significará un aumento de los combustibles en el surtidor. Y todavía falta definir qué pasará con el impuesto a los combustibles, que el Estado viene posponiendo hace un año lo que también será una carga extra en el precio final.
La eliminación del barril criollo se observa en el artículo 258, que sustituye el artículo 6 de la ley de hidrocarburos por el siguiente: “Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación”.
Además, agrega: “El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción”.
Por otro lado, tiene un apartado que parecería estar direccionado a YPF, petrolera de mayoría estatal: “En el caso de empresas estatales, estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o importación según corresponda”.
Es que durante el gobierno anterior se utilizó a YPF para contener los precios de los combustibles y frenar los aumentos de sus competidores, debido a que controla más de la mitad del mercado y su política de precios por ende impacta en la competencia.
Por otro lado, en el mismo artículo se toma una determinación clave para las exportaciones: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia.”
Este era el artículo que estaba esperando el sector. Lo cierto es que el DNU, titulado “Bases para la Reconstrucción Argentina”, que se publicó el jueves de la semana pasada, abría la puerta para darle libertad a las exportaciones.
En el apartado V de Comercio Exterior, el artículo 142 del DNU modificaba el artículo 609 del Código Aduanero, y planteaba: “El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos”. Si bien no se mencionaba ningún sector económico puntual, las petroleras lo leyeron con atención.
Sin embargo, la desregulación se completa con el proyecto de ley ómnibus, dado que ese artículo del DNU iba a convivir con la ley de hidrocarburos, que planteaba que se debe abastecer primero al mercado interno. “Para dar de baja esta regla que data de 1967 parece flojo con modificar el código aduanero, debería cambiarse el artículo 6 de la ley de hidrocarburos”. Y ese es justamente el artículo que se modifica en este paquete de leyes.
Cabe resaltar que el 19 de mayo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 488/2020, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, que fijó en 45 dólares el precio base para la comercialización del barril de petróleo crudo en el mercado local, denominado en la industria como “barril criollo”.
En el decreto también se mencionaba la facultad del Poder Ejecutivo de reglamentar las condiciones de comercialización de los hidrocarburos atendiendo la conveniencia del mercado interno, y la facultad de diseñar la política energética a nivel nacional.
Además, se hacía hincapié en los principios consagrados en la Ley N° 26.741, que declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos.
Fuente: Boca de Pozo.