La titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°34, Laura Bruniard, procesó el viernes pasado a las cinco personas imputadas en el marco de la investigación que el Ministerio Público Fiscal llevó sobre la muerte de Liam James Payne, ocurrida el 16 de octubre pasado cuando el músico británico de 31 años cayó del balcón del hotel del barrio porteño de Palermo donde se estaba hospedado desde hacía tres días. Tres de los acusados quedaron procesados sin prisión preventiva por homicidio culposo, y los otros dos por el delito de suministro de estupefacientes, y a ellos se les dictó prisión preventiva.

Los procesados fueron imputados en su momento por el responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°14, el fiscal Andrés Esteban Madrea, quien investigó las circunstancias del hecho desde el inicio.

R.L.N, representante de la víctima y quien acompañaba a Payne también en este viaje a la ciudad Buenos Aires para conseguir nuevamente su visa estadounidense; la gerenta del hotel, G.A.M.; y el jefe de recepción del mismo, E.R.G.; son los tres procesados como autores de un “homicidio culposo”, delito contemplado en el artículo 84 del Código Penal (C.P.) y que prevé una pena de 1 a 5 años de prisión para quien “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo causare a otro la muerte”. A los tres, la jueza además les trabó un embargo por 50 millones de pesos a cada uno.

En tanto, el empleado del hotel E.D.P. y un camarero a quien Payne conoció en el barrio de Puerto Madero y cuyas iniciales son B.N.P., quedaron procesados por “suministro de estupefacientes”, delito especificado en el artículo 5 inciso “e” de la Ley N°23.737 de Estupefacientes, que prevé una pena de 4 a 15 años de prisión. A ambos les dictó prisión preventiva y embargos por cinco millones de pesos.

En el caso de R.L.N., acompañante de Payne durante su estadía en Argentina, hubo una diferencia en la calificación penal elegida por la jueza, ya que el fiscal Madrea al momento de imputarlo y pedir su indagatoria, lo había hecho por delitos más graves: abandono de persona seguido de muerte -contemplado en el artículo 106 del C. P. y que tiene una pena de 5 a 15 años de prisión-, en calidad de autor, en concurso ideal con suministro y facilitación de estupefacientes.

“Subir a Payne en ese estado a la habitación 310 donde estaba alojado era crear un riesgo jurídicamente desaprobado para su vida”, remarcó la jueza.

Las imputaciones

En la resolución, Bruniard transcribe las cinco imputaciones formuladas por el MPF al momento de las indagatorias y cuyo detalle es el siguiente:

*E.D.P (empleado del hotel): se le atribuye haber entregado cocaína, mediante precio, una vez el 15 de octubre de 2024, a las 03:25 de la madrugada, y la siguiente el 16 de octubre de 2024, entre las 15:30 y 16:00, para que Liam James Payne la consumiera en el transcurso de su estadía en el hotel Casa Sur Palermo, ubicado en la calle Costa Rica 6032 de esta ciudad.

*B.N.P. (camarero): se le imputa haber entregado cocaína, a cambio de un precio, el pasado 14 de octubre, a las 03:24, para que Payne la consumiera en el hotel, donde incluso lo acompañó a la habitación N°310, ingresando con él a la misma, entre las 03:25 y 08:15 horas de salida. También, en el mismo día, se le imputa haber entregado más cocaína, mediante precio, y para que el nombrado la consumiera, entre las 10:03 y las 10:44 horas, ocasión en la cual Payne se apersonó en el domicilio del imputado, en la calle Agüero al 400 de la Capital Federal, trasladándose en un taxi y regresando al hotel.

*R.L.N. (representante): se le atribuye responsabilidad penal respecto de la muerte de Liam James Payne mediante la ejecución de acciones y omisiones en el período previo y contemporáneo que culminaron provocando que Payne cayera desde el balcón de la habitación N°310 correspondiente al hotel Casa Sur Palermo […]. Así, el imputado N. omitió cumplir con sus deberes de cuidado, asistencia y auxilio que tenía respecto a Payne en razón, no solo de un deber jurídico preexistente sino también con funciones específicas de conducción y acompañamiento personal, coordinadas y aceptadas previamente por la relevancia y actividades propias de su profesión, abandonándolo a su suerte, sabiéndolo incapaz de valerse por sí mismo, a sabiendas de que el nombrado sufría múltiples adicciones previas -de alcohol y cocaína-, y teniendo pleno conocimiento del estado de intoxicación, vulnerabilidad e indefensión en el que se encontraba.

*G.A.M. (gerenta del hotel): se encontraba presente en el momento previo a los hechos en el lobby y percibió el estado de salud de Lyam James Payne, quien no podía sostenerse en pie en virtud del consumo de distintas sustancias. La gerente estaba a cargo del establecimiento y habilitó, al menos por omisión, que Payne fuera llevado a su habitación instantes antes de su muerte. En la habitación, la N°310 del hotel Casa Sur Palermo, había un balcón que, dado el cuadro detallado, era una fuente de riesgo para Payne. […] La conducta que debió haber llevado adelante M. era mantenerlo a resguardo en una zona sin fuentes de peligro, en compañía y hasta tanto se le procurara un cuidado médico.

*E.R.G. (jefe de recepción del hotel): se encontraba presente en el momento previo a los hechos en el lobby del hotel y percibió el estado de salud de Lyam James Payne, quien no podía sostenerse en pie en virtud del consumo de distintas sustancias. G. guió un grupo de tres personas que llevaron a las rastras a Payne a su habitación instantes antes de su muerte. En la habitación, la N°310 del hotel Casa Sur Palermo, había un balcón que, dado el cuadro detallado, era una fuente de riesgo para Payne. […] La conducta que debió haber llevado adelante G. era mantenerlo a resguardo en una zona sin fuentes de peligro, en compañía y hasta tanto se le procurara un cuidado médico.

“Sostengo que el nombrado quiso irse por el balcón del lugar donde fue dejado porque los forenses dieron cuenta que no perdió el equilibrio. De esta forma se produjo la caída”, explicó la magistrada.

El suministro de drogas

En el caso del empleado del hotel E.D.P., Bruniard aseguró que compartía “la tesis del fiscal en cuanto a que el nombrado le entregó cocaína a Payne en forma onerosa”.

A partir de declaraciones testimoniales y análisis de algunas filmaciones, mencionó que este imputado recibió por parte de la víctima “100 dólares” a cambio de que le comprara droga y que, en otra oportunidad, el músico británico envió un auto al domicilio de este acusado, en el partido bonaerense de Lomas de Zamora, para que le trajera más estupefacientes.

Respecto del camarero B.N.P. -quien en su descargo reconoció haberle entregado droga a Payne pero expuso que lo hizo para compartir tiempo con él-, la jueza también coincidió con “la tesis del fiscal en cuanto que la entrega de cocaína fue por dinero”.

Para ello, evaluó los chats entre el músico y el imputado que hablaban sobre ello, las filmaciones del hotel que la madrugada del 14 de octubre último captaron la llegada del camarero al hotel y su partida casi cinco horas después y el hecho de que “Payne pidió dinero en la recepción mientras el imputado se encontraba en su cuarto”.

“En este caso se tuvo por acreditado que tanto E.D.P. como B.N.P. entregaron cocaína a cambio de dinero a Liam James Payne”, afirmó Bruniard, avalando la acusación del MPF.

La tesis de la jueza

En los fundamentos del auto de procesamiento, y tras analizar y convalidar las pruebas recopiladas por la fiscalía, la jueza desarrolló su propia “tesis” sobre lo ocurrido con el excantante de la banda One Direction.

Bruniard dio por “probado por los testimonios recabados por el fiscal que Liam James Payne presentaba un cuadro de adicción”. En ese sentido, explicó que fue visto en actitud de requerir cocaína y alcohol por personal del hotel Casa Sur Palermo y que “la autopsia practicada sobre su cuerpo arrojó como resultado que el deceso se produjo por politraumatismo y hemorragia interna y externa”, y que “se constató presencia de cocaína y alcohol en grandes cantidades”.

“El día 16 de octubre pasado instantes antes de las 17 horas Payne no podía valerse por sí mismo”, remarcó la jueza y señaló como evidencia de ello la fotografía incorporada a la causa que se corresponde con la filmación de una cámara del lobby del hotel donde a las 16.54 se observa al músico desvanecido y llevado “por tres personas a la rastra”.

“La forma en que era conducido evidencia un estado de vulnerabilidad”, marcó la jueza, y al referirse a la situación de la gerenta y del jefe de recepción del hotel opinó que “subir a Payne en ese estado a la habitación 310 donde estaba alojado era crear un riesgo jurídicamente desaprobado para su vida”.

“La consciencia de Payne estaba alterada y existía un balcón en la habitación. Lo debido era dejarlo en un lugar seguro y en compañía hasta que llegue un médico. Las personas responsables en el hotel ese día eran la gerente G.A.M. y el jefe de recepción E.R.G.”, agregó.

Al analizar las grabaciones de las cámaras de seguridad del hotel presentadas por la fiscalía, Bruniard también resaltó que gracias a ellas se pudo observar que el jefe de recepción E.R.G. “es quien lideró la conducción de Payne a su habitación a las rastras” y que “las imágenes son contundentes” cuando se ve a este imputado y a la gerenta G.A.M. instantes antes de las 17 “en el pasillo de la habitación 310”, y que minutos después la víctima fue encontrada muerta en el patio del restaurante.

Payne quiso irse por el balcón

En otro tramo de la resolución, la jueza hizo mención a que, de acuerdo a su hipótesis, Payne no se desvaneció cuando cayó al vacío, sino que, en su estado de intoxicación por el policonsumo, quiso salir de la habitación por el balcón y así se precipitó.

“Sostengo que el nombrado quiso irse por el balcón del lugar donde fue dejado porque los forenses dieron cuenta que no perdió el equilibrio. De esta forma se produjo la caída”, explicó la magistrada, quien para sostener esa teoría mencionó una ampliación del informe del Cuerpo Médico Forense y una inspección ocular realizada el 5 de diciembre pasado en el hotel Casa Sur Palermo, de la cual la propia magistrada participó.

“Considero que M. (gerenta) y G. (jefe de recepción) no actuaron en forma dolosa respecto de la muerte del cantante pero han sido imprudentes en habilitar su conducción a la habitación y conducirlo allí respectivamente. Crearon un riesgo jurídicamente desaprobado y la muerte de Payne es la concreción de ese riesgo. El nombrado quiso irse por el balcón, en el estado detallado, se cayó al vacío y falleció”, concluyó.

Según lo acreditado por los forenses, Payne cayó al patio del restaurante del hotel "sin atisbo de ninguna defensa", lo que generó múltiples lesiones en su cuerpo, especialmente en su cabeza al haber golpeado de manera directa contra el soporte de cemento de una sombrilla.

La situación del acompañante

Respeto de R.L.N. -quien asistía a Payne en su estadía en Buenos Aires-, la jueza sostuvo que “es responsable del delito de homicidio culposo como autor dado que había asumido una posición de garante frente a la familia del fallecido”. En base a declaraciones testimoniales y análisis de comunicaciones y chats de mensajería presentados por la fiscalía, agregó que “es evidente que este imputado era el referente de contacto de Liam James Payne para el hotel”.

Explicó que R.L.N. estuvo presente en el hotel instantes antes que se diera la situación de peligro y ello está avalado por las imágenes que lo ubican retirándose de Casa Sur a las 16.11 -unos 50 minutos antes del hecho-. “Considero que a esa altura, dado el resultado de la autopsia, era evidente el estado de vulnerabilidad de Payne. N. no podía confiar en que el resto del personal del hotel actuara adecuadamente”, evaluó la magistrada, más allá de la continuidad de la investigación.

La calificación

Al fundamentar la calificación penal escogida para los tres procesados por homicidio culposo, la jueza explicó que “la situación de estos imputados se puede tratar en forma conjunta, aunque cada una deba responder como autor por su hecho dado que no existe coautoría en el delito culposo y la forma en que han creado la situación de riesgo, que se concretó en la muerte de Payne, es distinta”.

“En el caso concreto, no considero que N. (representante), M. (gerenta) o G. (jefe de recepción) hayan planeado y querido la muerte de Payne. No se representaron el resultado pero crearon un riesgo jurídicamente desaprobado. M. generó ello, en su rol de gerente del establecimiento, al habilitar que Payne suba a la habitación 310. G. lo hizo al liderar el grupo de personas que condujo a Payne a la habitación mencionada. […] Lo que ocurrió era previsible”, indicó.

“En el caso de N. (representante) debió haberse constituido con un médico dado el compromiso asumido con la familia del fallecido. Ello debió hacerlo sin confiar en lo que pudieren llevar adelante los empleados del hotel”, evaluó.

Por último, la jueza consideró que “las tres personas que son sujetadas a proceso han contribuido, aunque no de manera planificada, a crear un riesgo que se concretó en la muerte de Payne sea por acción u omisión”.

Medidas cautelares

Al fundamentar la prisión preventiva para el empleado del hotel y el camarero, Bruniard tomó en cuenta la pena en expectativa para el delito por el que fueron procesados, que no permite una condena de ejecución condicional.

Sobre los tres procesados por homicidio culposo -a quienes no se les dictó prisión preventiva-, la magistrada indicó que no se verifican riesgos procesales, que tienen arraigo y que la pena sí permite una condena en suspenso. De todas formas, a R.L.N., de nacionalidad estadounidense, le mantuvo la prohibición dictada para salir del territorio nacional para garantizarse su permanencia en el país.