La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó a la cadena Frávega la entrega de una computadora portátil a un cliente a quien le había cancelado la compra en diciembre de 2018, aduciendo que había un error en la publicación del precio que mostraba Mercado Libre.

El caso llegó a la Cámara luego de que el juez interviniente rechazara la demanda del actor, un hombre que había comprado por la plataforma comercial en línea una computadora marca HP, de las denominadas "Gamer", el 5 de diciembre de 2018 por un total de $23.999. Esa operación fue cancelada por Frávega con la justificación de que habría incurrido en un error en la fijación del precio, dado que el importe ascendía a $74.999, por lo cual devolvió el dinero al comprador junto a un pedido de disculpas.

El juez de primera instancia negó en el fallo que se tratara de un caso de "publicidad engañosa", valoró la devolución inmediata del dinero por parte de la firma y entendió que venderle al actor la computadora a igual precio que el publicado, importaría el supuesto de "enriquecimiento sin causa" y un ejercicio abusivo del derecho. En ese sentido, desestimó la demanda con costas para el actor.

Esa sentencia fue recurrida en primera instancia por el actor y por la fiscalía ante la Cámara Comercial, y la fiscal general Gabriela Boquín remarcó la tutela constitucional de los derechos de usuarios, usuarias y personas consumidoras, prevista en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en ley 24240, de Defensa de las y los Consumidores.

En ese sentido, la fiscal sostuvo que "la oferta fue realizada en el marco de una relación de consumo" y que "cuando es realizada a consumidores indeterminados, ya sea efectuada por cualquier medio publicitario, resulta obligatoria y plenamente vinculante para el oferente, quedando concluido el contrato desde el momento en que el consumidor transmita por cualquier medio su aceptación", indicó Boquín.

Imagen ilustrativa lagzero.net
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Qué dijo la Cámara

Frávega alegó en su defensa que la operación nunca llegó a concretarse, pero el camarista Miguel Bargallo -cuyo voto lideró el acuerdo y contó con la adhesión de sus colegas Ángel Oscar Sala y Hernán Monclá- indicó que "la operación se perfeccionó con la aceptación del comprador a la oferta publicada manifestada al picar en la opción 'comprar' que otorga la plataforma de ventas electrónicas".

La firma también argumentó la ausencia de factura de compraventa. "Si bien es cierto que dicho documento no fue emitido y tampoco hubo constancia contable que la haya registrado, esta ausencia de asiento nunca podría operar a favor de quien tiene el deber de hacerlo. De lo contrario, bastaría una simple omisión (de emitir factura o registrar la operación) para enervar los efectos de las transacciones realizadas", sostuvo la Sala E.

La Cámara agregó que si tomara como válida la fundamentación de Frávega de que no existe contrato de compraventa, "devendría inexplicable que se haya procedido al cobro de una operación de venta que no se había concretado y mucho menos que la propia empresa haya agradecido (mediante correo electrónico enviado instantes después de que se concretara la operación virtual) a su cliente por una compra que no se efectuó, importando en este caso una contradicción con sus propios actos".

El tribunal consideró que Frávega no logró acreditar que el precio publicado fue un error y que era notoriamente bajo, por lo que le ordenó a la conocida cadena que le entregue al cliente una computadora portátil de similares características a la ofrecida en 2018, al precio publicado en ese momento.

Fuente: fiscales.gob.ar