Ofrecen planes de pago a transportistas para abonar las multas
El Ministerio de Trabajo lo impone en el marco del alcance de la Ley de Alivio Fiscal. Podrían pagarlas hasta en 48 cuotas.
Este jueves fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación la resolución 424/2022 del Ministerio de Transporte. Y la misma refiere al "Régimen de presentación voluntaria".
Concretamente, el Gobierno ofrece a los transportistas diferentes opciones de pago para las multas "aplicadas e impagas y las presuntas infracciones" que hayan sido fechadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Está destinada a "los operadores del servicio de transporte automotor de pasajeros y pasajeras, cargas generales y cargas peligrosas de jurisdicción nacional e internacional", adoptando en tal sentido "los parámetros previstos en la Ley de Alivio Fiscal para Fortalecer la Salida Económica y Social a la Pandemia generada por el COVID-19".
Las pautas y planes previstos:
a. Las deudas originadas en multas y/o infracciones constatadas al 31 de diciembre de 2021 se abonarán en planes especiales de pago de hasta CUARENTA Y OCHO (48) cuotas.
b. Para aquellas cancelaciones totales del importe adeudado al 31 de diciembre de 2021, de pago al contado y en un plazo que no exceda los TREINTA (30) días corridos a partir de la implementación del presente régimen especial, se podrá establecer una quita de la deuda total consolidada que no exceda el SESENTA POR CIENTO (60%) del mismo.
c. A los fines de acceder al plan de facilidades, deberá abonarse el CINCO POR CIENTO (5%) de la deuda total consolidada, en carácter de anticipo de pago de la deuda total consolidada.
d. El monto mínimo del pago a cuenta será de PESOS CINCO MIL ($5000), excepto en aquellos casos en que la deuda total consolidada no supere este valor.
e. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo del componente capital de cada cuota será de PESOS CINCO MIL ($5000), excepto en aquellos casos en que la deuda total consolidada no supere este valor.
f. A los planes de pago de hasta DOCE (12) cuotas no se les podrá aplicar quitas superiores al CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021, y no se les calcularán intereses resarcitorios ni compensatorios adicionales.
g. Para planes de pago de TRECE (13) a VEINTICUATRO (24) cuotas se aplicará como máximo una quita del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del importe de la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021 y una tasa de interés por financiación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa pasiva promedio del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
h. Para planes de pago con plazo superior a VEINTICUATRO (24) cuotas no se podrán aplicar quitas ni deducciones a la deuda total consolidada al 31 de diciembre de 2021.
i. Para planes de pago con plazo superior a VEINTICUATRO (24) meses e iguales o menores a TREINTA Y SEIS (36) meses se aplicará una tasa de interés equivalente a la TASA PASIVA PROMEDIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
j. Para planes de pago con plazo superior a los TREINTA Y SEIS (36) meses se aplicará una tasa de interés equivalente a la TASA PASIVA PROMEDIO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA incrementada en un VEINTE POR CIENTO (20 %).
k. Los sujetos que adhieran al presente régimen a través de planes de facilidades de pago podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en aquellos, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.