La Disposición 8833/2024 estableció la prohibición del “uso, la comercialización, la publicidad, la distribución en todo el territorio nacional y la publicación en plataformas de venta en línea del repelente de insectos de origen nacional denominado “REPELENTE DE MOSQUITOS FAMILIAR CON ACEITE DE CITRONELLA Y ALOE VERA, MARCA SD.E”, en todos los lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos”.

La norma señala en los considerandos que “el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para Salud (DEGMPS) realizó una inspección de fiscalización de producto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) donde se detectó la comercialización del producto citado sin datos de establecimiento elaborador, inscripción sanitaria ni listado de ingredientes”.

Efectivamente, en la constatación en la base de datos se verificó que ese producto “no corresponde a un repelente de insectos inscripto ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)”.

De ese modo, se busca proteger a los usuarios dado que el repelente en cuestión es un producto del que “no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad, y/o formulación con ingredientes permitidos por la normativa vigente aplicable”.

El segundo de la semana

Cabe recordar que el miércoles, con la Disposición 8800/2024, se prohibió el uso, comercialización, publicidad, distribución y publicación en plataformas de venta en línea del “Repelente de insectos, marca MOS OUT” en todos sus lotes, presentaciones y vencimientos por motivos análogos.