Prohiben la venta y consumo de marcas específicas de café, miel y un "snack saludable"
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió la elaboración y comercialización de los tres productos por considerarlos "ilegales".
A través de la disposición 5280/2023, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización en todo el territorio argentino, de tres productos por considerarlos "ilegales".
Se trata de un café en granos, una miel y un snack saludable según fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial .
El organismo de control especificó que los alimentos no contaban con la reglamentación y rotulación correspondientes para ser comercializados y consumidos con seguridad.
Productos afectados:
ANMAT pidió sacar de circulación al “Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil”.
La medida apunta a que se rotulaba los productos con un nombre de fantasía que hacía alusión a Brasil, pero no se pudo identificar si provenía de forma efectiva de ese país.
“Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea del producto: ‘Café tostado natural en grano marca Runa Café, Nombre de fantasía: Santos Brasil y cualquier otro café marca Runa que no presente en sus rótulos números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y/o de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA)”, indica resolución.
En el caso de la miel, el organismo que depende del Ministerio de Salud, sacó de circulación el producto rotulado como: “Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea”.
Luego de una investigación, indicaron que se retira de circulación "por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto” se trata de un producto ilegal.
Respecto de un “snack saludable” de maní, y a raíz de una notificación proveniente de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Assai), se prohibió la comercialización de productos de la marca “FA-DI”.
Los mismos exhiben en los rótulos un número de RNE inexistente, y números de Registros de Productos Alimenticios (RNPA) pertenecientes a otros productos.
Por esto la Anmat estableció negar “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: ‘Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI’, ‘Maní repelado salado, marca Productos FADI’, ‘Pasas de uva sin semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’, ‘Ciruelas sin carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’ y Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT’, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.