Prorrogan beneficio para quienes traigan dólares y bienes no declarados en el exterior
La normativa establece una disminución de las alícuotas aplicables a los activos financieros situados en el exterior, de verificarse la repatriación del producido de su realización. Hasta cuándo hay plazo.
A través del decreto 201/2022 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno Nacional extendió el plazo hasta el 31 de mayo para que los contribuyentes de Bienes Personales que decidan repatriar sus dólares o bienes no declarados en el exterior tengan una disminución de las alícuotas aplicables.
En los considerandos de la normativa se establece que la decisión se toma para "conceder a los y las contribuyentes del gravamen un período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión que estimen conveniente".
Señala también que el objetivo es para "facilitar a los y las profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de las tareas vinculadas a la repatriación".
La ley ley 27.667, sancionada a finales de diciembre pasado, establece la posibilidad de pagar hasta un 30% menos en la alícuota de Bienes Personales para quienes tengan bienes en el exterior, que pagan entre 0,7% a 2,25% de alícuota.
En ese sentido, los contribuyentes podrán pagar menos siempre y cuando el Estado verifique que se repatrió al menos el equivalente al 5% del valor de los bienes situados en el exterior.