Rechazaron un amparo que pedía diversidad de género en la Corte Suprema
La jueza federal Macarena Marra Giménez no hizo lugar a un pedido para que el Ejecutivo presente candidatas mujeres para integrar el máximo tribunal en reemplazo de los pliegos de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla.
La jueza federal Macarena Marra Giménez rechazó un amparo de Andrés Gil Domínguez en el que cuestionó las postulaciones de Ariel Lijo y Manuel García Mansilla para integrar la Corte Suprema y reclamó ordenar al Poder Ejecutivo elevar una nueva propuesta que garantice la diversidad de género.
Giménez, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°12, rechazó un amparo en que se solicitaba que se declarara la inconstitucionalidad del acto que postuló a Lijo y a García Mansilla para integrar la Corte Suprema.
La demanda requería ordenar al Poder Ejecutivo Nacional elevar una nueva propuesta que garantice la diversidad de género.
“Desde 2005, el Estado Nacional desarrolló una conducta progresiva que garantizó la diversidad de género en la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Bajo ningún punto de vista fáctico o argumental es posible justificarse una regresión estatal en lo atinente a la composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación intentando imponer una integración compuesta exclusivamente por hombres", indicaba el texto de la demanda promovida por el abogado Gil Domínguez.
La magistrada sostuvo que el máximo tribunal ha advertido que la invocación de la aptitud de “ciudadano/a” sin la demostración de un perjuicio concreto es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma o acto de gobierno”.
Además, la jueza sostuvo que “Por lo demás, expedirse sobre la propuesta de los dos candidatos para cubrir las vacantes del Máximo Tribunal formulada por el Poder Ejecutivo Nacional sin el marco de una adecuada causa que habilite el control judicial importaría avanzar en torno a una cuestión privativa de otro Poder del Estado, en un evidente exceso de la función jurisdiccional”.