Registro Automotor: preocupación por la seguridad jurídica y potencial “caos”
El paquete de decretos que Javier Milei anunció el pasado miércoles afecta el actual sistema de Registro Automotor en Argentina. Crece la inquietud por parte de profesionales del sector que advierten un potencial “caos” burocrático y un escenario con mayor cantidad de fraudes. Comunicado de la Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad del Automotor (AAERPA).
El paquete de decretos que el presidente Javier Milei anunció el pasado miércoles, vía cadena nacional, afecta el actual sistema de Registro Automotor en Argentina. En ese marco, crece la inquietud por parte de profesionales del sector que advierten un potencial “caos” burocrático y un escenario con mayor cantidad de fraudes.
Dentro del paquete (82 páginas), que ahora deberá ser remitido a la comisión bilateral que sea establecida para su análisis, hay espacio para la modificación del Régimen Jurídico del Automotor (RJA).
La Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad del Automotor (AAERPA) manifestó públicamente sus preocupaciones. El paquete de medidas y decretos que anunció Milei puso en alerta a una diversidad de asociaciones y organizaciones.
Dentro del mega decreto (afecta a más de 600 leyes y normativas) se contempla la modificación del sistema de Registro Automotor. “Estamos preocupados por el DNU porque modifica el Registro Automotor, un sistema nacional pero descentralizado”, dijo Laura Pereyra, delegada en la provincia de Misiones de la AAERPA.
Desde la asociación argumentaron que el trabajo que llevan adelante es esencial para “mantener el acceso y la descentralización que permiten a los ciudadanos realizar trámites y recibir asesoramiento de manera presencial”.
Además, rechazan el principal justificativo que esgrime el decreto en lo relativo a la registración de vehículos: la digitalización. En la ciudad de Buenos Aires “hace un mes se empezó a inscribir a los 0km. Ahora ya estamos para largar a nivel nacional, no es algo nuevo la digitalización para nosotros”, dijo Pereyra a un medio local.
Sobre este punto -la digitalización- Lucía Neira, delegada en Córdoba de la AAERPA, le dijo a Cba24n que el actual sistema “se viene digitalizando desde la década del 80´”
Neira también destacó la labor de la asociación en la transparencia que propicia. “Hace muchísimos años que no hay juicios en relación, por ejemplo, a automotores `mellizos´. Es decir, se trata de un sistema cerrado que garantiza que el delito no ingrese”.
La preocupación de los profesionales del sector es entendible. El rubro exige, por su propia naturaleza, estándares de seguridad que podrían quedar degradados. Los agentes nucleados en AAERPA aducen que la descentralización que promueve el DNU de Milei podría “multiplicar el fraude”.
Comunicado de Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad del Automotor
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023 ha realizado modificaciones al Régimen Jurídico del Automotor (RJA), surgiendo de sus “considerandos” que se efectúan con la finalidad de que los trámites puedan hacerse integralmente de manera digital, y agilizando los procesos. Sin entrar -por ahora- a realizar un análisis de los artículos derogados o sustituidos, y cómo su eventual entrada en vigencia dejaría graves incongruencias en el derecho registral automotor, haremos unas primeras consideraciones en torno a la finalidad esgrimida en los considerandos del DNU.
Sin lugar a duda, la digitalización y la agilización de procesos son dos objetivos que tienen una valoración positiva. Sin embargo, se impone realizar algunas precisiones, atento las particularidades e importancia de los automotores -en sentido amplio, incluidos los motovehículos, y las maquinarias agrícolas, viales e industriales-.
El Régimen Jurídico del Automotor, y el sistema registral en su conjunto, han demostrado desde sus inicios -y durante décadas hasta el día de hoy- brindar seguridad jurídica, tutelando estos bienes y dando certeza a quienes adquieren derechos y obligaciones en relación a los mismos. Es un sistema que ha estado en constante modernización -contando actualmente con peticiones totalmente digitales-, y cuyos trámites tienen -en todo el país- un plazo de procesamiento breve, obteniendo el usuario la documentación de los principales trámites -inscripción inicial y transferencia de dominio- en un plazo máximo de 24 hs.
Los avances tecnológicos -así como quienes sean propietarios de dichas herramientas y plataformas- siempre van a fomentar la constante modernización y simplificación de los diversos procesos registrales. En muchos casos, ello será en beneficio real de los usuarios del sistema, y por lo tanto deben ser receptados, pero en otros casos, sólo será un beneficio cosmético y aparente, instalando un riesgo intrínseco en el sistema registral.
La seguridad jurídica -tanto en su faz estática, como dinámica- exige ser cautos al aplicar estas metas, a la registración de un bien tan relevante para toda la sociedad. Existen, en torno a los automotores, una gran cantidad de regulaciones y circunstancias que giran alrededor de los mismos, citando -sólo a título de ejemplo- las cuestiones de seguridad vial, los delitos en relación a dichos bienes y sus autopartes, los delitos cometidos con automotores, la responsabilidad objetiva vinculada con los accidentes de tránsito, los fraudes y estafas, los temas impositivos y el lavado de activos.
La exigencia del Decreto de dar inicio -antes del 02 de mayo de 2024- con un “servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado” podría generar un verdadero caos, porque no existe forma de cumplir estos lineamientos resguardando la seguridad jurídica. Asimismo, es posible que no cuente el Estado con una plataforma desarrollada que permita -antes de dicha fecha- brindar tal servicio, por lo que existe el riesgo que se tercerice o intervengan empresas privadas, que tendrán acceso -y eventual control- de un sistema de transmisión constitutivo del derecho real de dominio de uno de los bienes más importantes para la sociedad.
Por otra parte, la existencia en forma simultánea e independiente de dos registros que pueden inscribir actos sobre un único automotor impide la salvaguarda de los derechos inscriptos. Que todas las peticiones sobre un mismo bien, ya sea que se realicen en forma digital o presencial, se despachen en el estricto orden en el que han sido solicitadas otorga previsibilidad y protege los derechos de todos los interesados. Así sucede en la actualidad, donde un mismo registro despacha en el orden del cargo todas las peticiones recibidas, ya sea presencial o electrónicamente.
Entendemos que resulta imprescindible seguir incorporando la posibilidad de realizar los trámites en forma remota. El sistema registral cuenta con las herramientas necesarias para ello y para a su vez, brindar atención presencial a quien prefiere hacerlo de ese modo.