Reintegros por compras en carnicerías: todos los detalles de una medida poco difundida
La medida rige desde marzo último y se extenderá hasta fin de año. Cuál es el tope del reintegro por compras con tarjeta de débito o pagos con QR y cuáles son los comercios en los que rige.
El reintegro del 10 por ciento por compras en carnicerías registradas en la AFIP, es una medida que rige desde el mes de marzo, aunque muchos consumidores no la conocen en profundidad.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio a conocer a principio de año la Resolución General Nº 5330/2023 que regirá hasta el 31 de diciembre de este año y que establece un régimen de reintegro a consumidores finales del 10% de las compras en los comercios adheridos al “Registro de carnicerías”.
Par saber si la carnicería está en ese registro, y por ende, la compra tendrá el reintegro, se puede consultar en este link, ingresando simplemente el domicilio del comercio o el número de CUIT.
El beneficio aplica a las compras abonadas con tarjeta de débito, asociada a una cuenta abierta en una entidad financiera o en prestadores de servicios de pago (PSP). También se recibirá el reintegro por las compras con tarjeta de débito a través códigos QR.
El reintegro se efectúa mediante la entidad bancaria o el prestador de servicios de pago interviniente, dentro de las 96 horas de realizada la compra (4 dias), detallando en el resumen de cuenta, cada acreditación para que el usuario pueda visualizarlo.
Las devoluciones tendrán un tope máximo de $2.000 por mes y por beneficiario, por lo que cada uno de los integrantes de un grupo familiar que compren con esta modalidad, recibirán ese monto.
No obstante, hay que señalar que ese tope máximo dispuesto para el reintegro en el mes de febrero quedó desactualizado, habida cuenta de los sucesivos aumentos registrados en el precio de la carne desde febrero a la fecha, aunque aún así significa la posibilidad de lograr un ahorro en la compra.
Registro de carnicerías
Formarán parte del programa de reintegro, los comercios que se encuentren incluidos en este registro, para lo que se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Poseer CUIT en estado activo. Podés conocer los estados de la CUIT y los procedimientos para modificarlos en el micrositio "Estados administrativos de la CUIT".
- Poseer domicilio fiscal electrónico constituido. Consultá cómo realizar el procedimiento en la guía paso a paso "¿Cómo constituyo el domicilio fiscal electrónico y dónde consulto las notificaciones?".
- Haber declarado como actividad económica:
- 472130 - Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, o
- 471130 - Venta al por menor en minimercados.
- En el caso de ser monotributista, contar con hasta 3 empleados al 1 de marzo de 2023.
- En el caso de ser responsable inscripto en IVA, contar con “Certificado MiPyME” vigente.
Solicitud de inscripción en el registro
En la primera etapa, la inclusión será realizada de forma automática, sin que sea necesario realizar una solicitud.
Los comercios que no hayan sido incluidos en el registro y consideren que cumplen con los requisitos, podrán solicitar la caracterización a través del “Sistema Registral”, ingresando al menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, y seleccionando la caracterización “Carnicerías Minoristas – Régimen de Reintegro”.
Beneficios para las carnicerías registradas
Monotributistas
- Respecto a las obligaciones cuyo vencimiento se produzca desde su inclusión en el registro y durante la vigencia del programa, podrán abonar el componente impositivo en la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes posterior de la fecha original.
- No podrán ser excluidos de pleno derecho hasta el 31 de diciembre de 2023.
Responsables inscriptos en IVA
Podrán ingresar el impuesto que surja de las declaraciones juradas del gravamen en la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al de su vencimiento general.
La presentación, en forma mensual, de las respectivas declaraciones juradas, continuará realizándose según el cronograma de vencimientos generales y el beneficio se aplicará exclusivamente por los meses comprendidos durante la vigencia del programa, en los que se cuente con la inscripción en el registro.