Tarjetas de crédito: qué pasará con los gastos en dólares del próximo resumen
A través de un decreto el Gobierno fijó las pautas a seguir para los consumos realizados antes del 13 de diciembre con cierre posterior al 14 de este mes. Los detalles en la nota.
El Gobierno Nacional definió como se pagarán los gastos en dólares realizados con tarjetas de crédito con el próximo resumen que cierra en los próximos días y cuyo pago se debe efectivizar en los primeros días de enero.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General 5465/2023, por la cual detalla cómo se liquidarán esos pagos. De esa manera, quienes hallan realizado consumos en dólares antes del 13 de diciembre y cuyos resúmenes cierren con posterioridad al 14 de diciembre, pagarán impuestos por un total de 60 por ciento (30% del Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias).
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De esa manera, evitó que quienes tengan consumos en moneda extranjera en sus resúmenes, se vieran obligados a pagar un dólar a $1.321 más 155% de impuestos, que rigieron hasta la suba del dólar oficial.
De acuerdo a la cotización actual del dólar oficial ($822,50), el dólar tarjeta queda en $1.316. Con este último tipo de cambio, los consumidores pagan los $822,50 de la cotización oficial más impuestos por 60 por ciento: 30% del llamado Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.
Con la medida quedaron despejadas las dudas que surgieron cuando se anunció la devaluación, acerca de cómo se cobrarían los vencimientos de tarjetas de crédito con consumos en dólares que vencieron en ese entonces.
“Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado y resultarán de aplicación para las liquidaciones de tarjetas de crédito cuya fecha de cierre sea igual o posterior al 14 de diciembre de 2023″, agrega el artículo 2° del texto que lleva la firma de la titular de la AFIP, Florencia Lucila Misrahi.
“Atendiendo a las nuevas condiciones del mercado cambiario vigentes desde el 13 de diciembre de 2023, se considera conveniente, por razones de administración tributaria, adoptar un criterio excepcional respecto a la alícuota que debe considerarse para practicar las percepciones correspondientes a las operaciones con tarjeta de crédito comprendidas en el régimen de percepción y celebradas con anterioridad a dicha fecha, que se encontraren pendientes de liquidación”, señaló la AFIP en los considerando de la normativa.