Los presos en cárceles federales estarán obligados a limpiar y hacer tareas de mantenimiento en los centros de detención en los que estén alojados. De acuerdo con la resolución firmada por la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, cada detenido -tanto aquellos que tengan condena firme, como los procesados- tendrá que cumplir un plazo de hasta cinco horas diarias a esas actividades sin remuneración, si no recibirán una sanción que les impedirá acceder a determinados beneficios.

En una medida de tres artículos, uno de ellos de forma, el Gobierno resolvió “establecer la obligatoriedad para todos los internos alojados en el Servicio Penitenciario Federal (SPF) de participar en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de los establecimientos penitenciarios. Estas actividades podrán ser llevadas a cabo durante cinco (5) horas diarias y no serán remuneradas”.

Por esta resolución, los internos estarán obligados a participar en el mantenimiento y en el ordenamiento de los lugares donde ellos están detenidos, entendiendo por esto la celda, el pabellón, los patios, la cancha de fútbol, los lugares comunes, los lugares de visita y todos los espacios donde ellos transitan su internación.

En los considerandos de la resolución 1346, publicada en la edición del Boletín Oficial de este miércoles, el Ministerio de Seguridad resaltó que “la ejecución de la pena privativa de la libertad tiene, entre otros fines, el de procurar la reinserción social y la reducción de la reincidencia”, según el artículo 18 de la Constitución Nacional, y los artículos 1 y 108 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad.

En los considerandos de la resolución se señala que “corresponde que todos los internos alojados en el Servicio Penitenciario Federal participen en las tareas de mantenimiento, limpieza, aseo e higiene de los espacios propios y comunes de los establecimientos penitenciarios, pues ello no solo constituye un deber y una obligación de todos los internos que se deriva de lo previsto en el artículo 18 de la Constitución, en cuanto establece que las cárceles serán sanas y limpias, sino que también son actividades que se orientan a facilitar una convivencia ordenada en beneficio de la población carcelaria”.

Desde el gobierno destacan que las tareas de limpieza y mantenimiento en las cárceles “no constituyen trabajo”, lo que obligaría a un régimen de remuneración.

No del todo claro ni del todo legal

En reserva absoluta, una alta fuente de los tribunales federales de Córdoba respondió a la consulta sobre la resolución adoptada con un lapidario: “Recontra ilegal”.

Para darle alguna precisión a semejante afirmación Cba24n consultó con el periodista especializado en temas carcelarios, Adolfo Ruíz, que señaló que lo que se viene a reglamentar, ya está dispuesto en la Ley vigente, la Nº 24660

Ruíz resalta que en el capítulo VII, “Trabajo”, se dispone todo lo relativo al régimen de trabajo en los presidios federales.  El artículo 106 dispone que “El trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación”, aclarando en el inc. ""f" del artículo 107 que “deberá ser remunerado”.

En primer lugar, las remuneraciones de las tareas deben ser “las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil; en Córdoba, cuando se cobra algo, se cobran cifras irrisorias, por ejemplo $4200 pesos mensuales”, según el relato directo de algunos reclusos.

El art. 111 de la ley vigente indica que las tareas de "fajina" deberán remunerarse si son el único trabajo del detenido
El art. 111 de la ley vigente indica que las tareas de "fajina" deberán remunerarse si son el único trabajo del detenido
Imagen: Captura

Pero por fuera del problema de las remuneraciones del trabajo, en el artículo 111 se establece que “la ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su prestación personal para labores generales del establecimiento o comisiones que se le encomienden de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas, salvo que fueren su única ocupación”.

Esta disposición es la que pone en cuestión la decisión del gobierno.
Por un lado, es algo que ya está reglamentado; por el otro, cualquier interno que sea comisionado con estas tareas y no tenga trabajo asignado, debería ser remunerado, al menos según lo dispuesto por las leyes.

Implementación compleja

Este tipo de medidas, exigen implementar cambios muy significativos en la dinámica de los penales. 

Hay que prever un régimen de sanciones para el caso de que los internos se nieguen a cumplir esas obligaciones: lo que se prevé, es que se les impedirá acceder a beneficios por buena conducta, como tareas remuneradas, cambios de celdas y otros. No estaría prevista la privación de visitas. 

En cualquier caso, la implementación no será sencilla, comenzando por los propios agentes del servicio penitenciario que tendrían un nuevo punto de fricción con los internos.

Por fuera de estas situaciones, Ruíz sostiene que las tareas de fajina (como se denomina este tipo de actividades, "son siempre solicitadas por los propios internos: en muchos casos, porque les permite salir de los pabellones y tener una dinámica diferente a la agobiante rutina carcelaria; en otros, por que son los “fajineros” quienes se ocupan de una serie de “tráficos internos” en los penales.

En Córdoba

En el país, el Servicio Penitenciario Federal cuenta con 29 establecimientos en 15 de las provincias, además de Alcaldías en algunas de ellas. En las que no tiene dependencias propias, se establecen convenios para el alojamiento de algunos presos.

Es el caso de la Provincia de Córdoba, en dónde no hay ningún establecimiento dependiente del SPF, pero hay 264 presos “federales”. Lo cierto es que las fuentes consultadas aseguran que  la medida dispuesta no será aplicada en nuestra provincia.

Es completamente inviable el hacer funcionar establecimientos penitenciarios con una doble mecánica, una para los presos provinciales y otra para los presos nacionales.