¿Qué documentos necesito llevar si viajo en auto en vacaciones?
Antes de salir a la ruta con el auto es importante repasar toda la documentación que nos pueden pedir en el camino según la Ley Nacional de Tránsito.
Uno de los planes más elegidos en las vacaciones es agarrar el auto y salir a la ruta en busca de algún destino interesante que conocer. Pero para poder hacerlo, primero se debe tener toda la documentación en orden y el vehículo en condiciones óptimas para realizar el viaje.
Según explica el sitio oficial del Gobierno, es necesario contar con los siguientes documentos para poder salir a la ruta:
- DNI.
- Licencia Nacional de Conducir.
- Cédula verde o cédula azul.
- Comprobante de seguro en vigencia.
- Comprobante de pago del impuesto a la radicación del vehículo.
- ITV en las provincias que sea obligatoria.
- Patentes legibles, normalizadas y sin aditamentos.
¿Qué documentación se deberá llevar para circular por el Mercosur?
La AFIP estableció cuál es la documentación que deberán llevar los vehículos de turistas, particulares y de alquiler para circular por un país del Mercosur diferente al de la patente del auto.
Según la reglamentación, los conductores tienen que circular con documento válido para circular en el Mercosur, Licencia para conducir, Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria, Autorización para conducir el vehículo, Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del auto y Comprobante de seguro vigente.
La Resolución General 5366/2023, publicada en el Boletín Oficial, a través de la cual el Gobierno adoptó una medida del Grupo Mercado Común que determinó que los vehículos comunitarios del Mercosur, de propiedad de las personas físicas residentes o de personas jurídicas con sede social en un Estado Parte, cuando sean utilizados en viajes de turismo, pueden circular libremente en cualquiera de los demás Estados.
Según lo dispuesto, los documentos podrán ser exhibidos en formato impreso o digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados.
Además, la circulación de los vehículos comunitarios de un Estado a otro "no estará sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera ejercer para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos", de acuerdo con el texto oficial.
La AFIP estableció asimismo que en caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, ocurridas durante el plazo de permanencia otorgado, que hubiesen impedido el retorno del vehículo al Estado Parte de origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de jurisdicción del lugar donde hubiera ocurrido el mismo.
A tal fin deberá presentar la documentación probatoria correspondiente, para que la Aduana adopte en forma inmediata y sin substanciación previa alguna, las medidas pertinentes.
Por otra parte, quedan excluidos de la aplicación de la norma los siguientes casos:
- Cuando el conductor del vehículo no acredite su condición de turista, de acuerdo a la legislación migratoria del Estado Parte de ingreso.
- Cuando el vehículo se encuentre registrado o matriculado en un tercer país, aun cuando estuviera conducido por un turista comunitario.
- Cuando el vehículo sea utilizado para la prestación del servicio de traslado de personas, gratuito o no, o en actividades de carácter comercial, inclusive con fines turísticos, excepto los vehículos de alquiler.
- Los turistas que no sean residentes habituales de alguno de los Estados Parte.
- El ente recaudador aclaró además que los automotores registrados en la Argentina deberán tener grabados el número de dominio, como mínimo, en el parabrisas delantero, la luneta trasera, y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan seis cristales o más; cuando la cantidad de cristales sea menor, la grabación deberá realizarse en todos ellos.
Elementos de seguridad para tu viaje
- Matafuego: es obligatorio llevarlo en el habitáculo del vehículo, fijo y debajo del asiento del conductor o del acompañante. Es el de 1 kilo, y debemos chequear que el envase y la carga se encuentren vigentes
- Balizas portátiles: fijas, triangulares y reflectivas, por si debemos detenernos en el camino
- Cinturón de seguridad: uno por cada ocupante del vehículo. Verificar que funcionen correctamente, ya que su uso puede salvarnos la vida ante una eventualidad
- Si entre los pasajeros hay bebés y niños de menos de 12 años o que midan menos 1,20 metros, deben ir siempre atrás. En el caso de los bebés, lo tienen que hacer con su sillita que corresponda a su edad y a su peso. En el auto debe haber la misma cantidad de cinturones de seguridad que ocupantes.
¿Qué necesito si viajo en moto?
Por último, también es importante considerar los elementos que hay que llevar en caso que se decida viajar en motocicleta o vehículos similares. En cuanto a documentación, es la misma que la utilizada para automóviles (licencia, DNI, seguro y diversos comprobantes).
A esto se le suma que es recomendado, según la información publicada por el Gobierno, realizar los viajes en moto con calzado que se asegure a los pedales y sin dejar el pelo suelto. Al mismo tiempo, es obligatorio utilizar casco al viajar en vehículos de este tipo.