"Ficha limpia": la Legislatura de Córdoba se dispone a aprobar un proyecto unificado
Cuenta con el aval del oficialismo y gran parte de los bloques opositores. Se trata de un texto que compatibiliza propuestas del PJ y la UCR.
El proyecto denominado “ficha limpia” será tratado el próximo viernes en la Legislatura de Córdoba, y contaría a priori con el aval del oficialismo y gran parte de los bloques opositores. Se trata de un texto que compatibiliza propuestas del PJ como de la UCR.
Luego de la reunión conjunta de las comisiones de Asuntos Constitucionales, Justicia y Legislación General, hubo acuerdo para unificar los proyectos del PJ (de Julieta Rinaldi, María Victoria Busso y María del Rosario Acevedo), que fija “elevar estándares de idoneidad para candidatos y funcionarios”, con otras iniciativas de la legisladora Brenda Austin (UCR).
En su momento, Austin pretendía la incorporación del artículo 49 bis al Código Electoral de la Provincia de Córdoba, en el que se detalla que “no podrán ser candidatas las personas que se encuentren condenadas a penas privativas de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso”.
Por su parte, las legisladoras Rinaldi, Busso y Acevedo, centraron su proyecto en la noción de que “no podrán ser candidatas a cargos públicos electivos provinciales o municipales, ni a cargos partidarios aquellas personas que se encontraren condenadas en segunda instancia”.
De esta manera, el proyecto integrador establece que quedarán inhabilitadas para cargos electivos “las personas condenadas a penas privativas de la libertad de ejecución efectiva o a pena de inhabilitación principal o accesoria por delitos dolosos de cualquier naturaleza, previstos en el Código Penal de la Nación o en leyes especiales, en virtud de sentencias dictadas por tribunales del Poder Judicial de Córdoba, por tribunales nacionales, federales o de otras provincias”.
La medida que impide autorización a cargos electivos “requiere que la sentencia condenatoria haya sido confirmada por sentencia dictada por tribunal de instancia ulterior, por vía recursiva o impugnativa, ordinaria o extraordinaria de conformidad a las normas procesales que resulten de aplicación”.
La normativa no será exclusivamente aplicable para postulantes a puestos electivos, sino también “para cargos partidarios”, además de funcionarios públicos.