El caso de Gabriela Fernández, recorre las primeras planas del país.

Fernández es una persona que cambió su identidad de género estando ya detenida por causas anteriores de violencia de género y continuó ejerciendo violencia contra sus compañeras en el pabellón de mujeres en Bouwer, con el agravante de una supuesta violación que habría terminado en embarazo.

En la Crónica Matinal de Canal 10, el martes por la mañana, la abogada defensora de Fernández, la doctora Alfonsina Muñiz dio a conocer los detalles.

La primera precisión fue que su defendida, “no se autopercibe mujer, es no binaria; en el caso de ella es queer”.

Cuando se habla de “identidad queer”, se trata de personas que rechazan todo tipo de clasificaciones hegemónicas del sistema binario varón/mujer. Este término se refiere a la teoría que rechaza categorías estancas respecto de la sexualidad, la orientación sexual, la identidad de género, etcétera. Esta es la definición oficial del sitio web de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

La doctora Muñiz explicó que el proceso de su defendida “comenzó hace 6 años, no es de ayer, no es de ahora. Y el Servicio Penitenciario hace lo que debe hacer: adecuar el alojamiento a la identidad autopercibida”.

La defensora en este punto, señaló que existen “personas que cometen actos violentos, en la cárcel de hombres, en la cárcel de mujeres, eso es independientemente de su género”.

Cuando en España se presentó un caso de similares características, hace muchos años, el Estado español dispuso la creación de un sitio especial para la detención de personas no binarias. Al respecto, Muñiz explicó que hay dos aristas a considerar.

Por un lado “la situación en que una persona detenida en un establecimiento carcelario, agrede a otra, lo aislan en un sector donde no tiene contacto con nadie”.

En comparación con el caso español, señaló que “cuándo, como en ese caso, el género influye en la situación de violencia, en la Provincia de Córdoba no hay, hasta ahora, un establecimiento apropiado; y eso es lo que dice la Cámara en su fallo: el establecimiento no estaría preparado para ese tipo de diversidad”.

La abogada insistió con que “no debe asimilarse la cuestión de género con la violencia: no tiene que ver con que ella se autoperciba de alguna manera, con la violencia ejercida; hay muchas situaciones de violencia en donde las personas son aisladas o son recluidas en donde no tienen contacto con nadie porque han cometido actos de violencia, como es el caso de Gabriela. Entonces de lo que se trata es dónde hoy el establecimiento penitenciario aloja a esta persona”.

Para darle precisión al comentario, la defensora afirmó: “debe responder por los delitos cometidos, no por su identidad de género”. 

Muñiz indicó que, mientras se sustancia el juicio por una nueva acusación de violencia, su defendida está “alojada en el Módulo 3 de Bower (Mujeres), pero en aislamiento, sin contacto con otras reclusas”. Y también se ocupó de precisar que, al menos hasta la jornada del lunes, no había ninguna denuncia formal de violación contra su defendida, “hay solamente una noticia que toma el establecimiento penitenciario”.

El caso

En 2018, Gabriel Fernández cumplía una pena en prisión por violencia de género contra su pareja y fue en ese mismo año que pasó a llamarse Gabriela Nahir Fernández, por autopercibirse mujer. Un derecho que le asiste por la ley n.º 26743.

Esa ley establece en su artículo primero que: “Toda persona tiene derecho: a) al reconocimiento de su identidad de género; b) al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género; c) a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de el/los nombre/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”.

Y en el artículo 2, define: “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.

Debido a su nueva identidad de género, se decidió su traslado al pabellón femenino en la cárcel de Bouwer. Una vez allí, ejerció violencia de género contra otras detenidas, a lo que se agrega la presunta comisión de una violación que habría resultado en un embarazo de la víctima.

Fernández había ingresado a la cárcel en 2016 y un año después recibió una condena a tres años de prisión por lesiones leves calificadas y privación de la libertad calificada. Fue trasladada al Establecimiento Penitenciario N°3 para Mujeres de Córdoba a fines de 2018, por su cambio de identidad de género.

Pabellón de mujeres, talleres estereotipados: costura, bordado, porcelana, tapicería, tejido en lana y otros. Imagen: SPC

Unos meses después, en abril de 2019, fue acusada de privación ilegítima de la libertad, lesiones leves y amenazas por atacar a otra mujer compañera en el pabellón.

Tiempo después salió en libertad condicional y fue entonces que una nueva pareja de Fernández la denunció (aunque utilizando su nombre masculino) y a su vez resultó denunciada por Fernández. En el marco de esa causa, volvió a la cárcel en 2023, ya que tomó contacto con la víctima violando una restricción perimetral.

Fuentes del Servicio Penitenciario Federal indican que Fernández habría abusado sexualmente de una interna, quien habría quedado embarazada. El hecho habría ocurrido mientras se encontraban en anexo Sala A (autoexcluidas) del Establecimiento Penitenciario N° 3. Esta es precisamente la violación sobre la que, según refirió en la entrevista la abogada defensora, no existe denuncia.

Luego de esa situación y por acumulación de sanciones disciplinarias, Fernández fue trasladada dos veces más. En agosto pasó al pabellón N° 6 y por último, el pasado 10 de octubre se autorizó al Servicio Penitenciario a moverla a otro establecimiento de mujeres.

El fallo

El pasado 31 de octubre, la Cámara de Acusación de Córdoba ratificó la prisión preventiva de Fernández, elevó la causa por violencia de género a juicio y ordenó trasladarla a una celda donde no esté en contacto con otras personas, independientemente del género. La decisión lleva la firma de los magistrados Carlos Salazar, Patricia Farías y Maximiliano Davies.

En su resolución, la Justicia hizo un repaso del historial de Fernández y advirtió sobre su peligrosidad: “Para brindar completitud a los derechos de la aquí imputada, se vulneraron o se pusieron en riesgo los derechos de 481 mujeres internas, sin contar a las funcionarias, también mujeres, encargadas del cuidado de las alojadas”.

El documento describe que Fernández fue “condenada por delitos vinculados a violencia de género, antes de su autopercepción como mujer” y que después, con su nuevo DNI, “logró ser trasladada a un establecimiento exclusivo para mujeres, lugar donde cometió varios delitos vinculados a la violencia de género, siendo todas sus víctimas, claro está, mujeres que mantenían con Fernández una relación de pareja”.

El texto agrega que, una vez en libertad, “surge confusamente que formula denuncias contra su pareja del momento adoptando su anterior identidad (masculina). Otras parejas de ese lapso en libertad también la denunciaron por hechos vinculados a violencia de género”.

Por otro lado, los jueces reconocieron que se encuentran ante un “supuesto contrario al previsto”, es decir, “la imputada, quien se autopercibe mujer y perteneciente al grupo LGBTI, es la que convierte en víctimas o presas de sus necesidades o gustos a sus compañeras, aprovechando que se encuentra alojada en un establecimiento que no estaría preparado para esos casos de excepción, al menos por el momento”.

Esta última, en todo caso, es la cuestión de fondo de la que habla la abogada defensora: la provincia no cuenta con establecimiento penitenciarios adecuados para personas no binarias.