Agravaron una condena por hurto porque se utilizó un inhibidor de alarmas
Un fallo de la Cámara 6° del Crimen de Córdoba aumentó la pena por el hurto de pertenencias del interior de un auto, considerando como agravante usar un inhibidor de alarma. Lo comparó con la utilización de una llave o una ganzúa.
La Sala Unipersonal N° 1 de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo de Enrique Buteler, dio a conocer la sentencia contra un hombre que había robado elementos del interior de un automóvil, para lo cual utilizó un inhibidor de alarmas. Según el criterio del magistrado, el uso de dicho dispositivo es comparable al empleo de una llave o ganzúa, por lo que se consideró un agravante.
La condena fue de 3 años y dos meses de prisión, por lo que el sujeto deberá cumplir por lo menos las dos terceras partes de la misma en el establecimiento penitenciario de Bouwer.
El ladrón había hurtado dinero y documentos que estaban en el interior del automóvil que se encontraba estacionado en la playa de un supermercado.
En su argumentación, Buteler destacó que “la referencia legal a un instrumento similar a una llave o ganzúa constituye una cláusula similar que permite incluir todo uso de instrumento que se pueda analogar desde este punto de vista para llevar adelante el hurto”.
El magistrado consideró las variaciones introducidas por el progreso tecnológico en los modernos sistemas de cerraduras eléctricas de activación remota, aquellos en los que la acción de apertura y cierre del mecanismo que corre el pestillo ha dejado de ser ejecutada por el ‘tenedor de la cosa’ para ser llevada a cabo por el movimiento autónomo de los motores eléctricos de los sistemas que empujan el mecanismo.
Por todo lo argumentado, se condenó al imputado ha con el agravante con el uso de un inhibidor, al que se equiparó con el uso de una llave o de una ganzúa.
Escuchá el informe de Jorge Vasalo