Condenaron a una automotriz por no reparar una pantalla y deberá reemplazar el vehículo
Un fallo de la Justicia condenó a una automotriz y a una concesionaria por daños morales y gastos. Uno de sus autos presentó fallas y no pudo ser reparado por el servicio técnico oficial. Mientras tanto, deberán proveer un reemplazo de unidad al consumidor.
El Juzgado Civil, Comercial y de Familia de la ciudad de Huinca Renancó condenó a una empresa automotriz y a la concesionaria que vendió el vehículo a sustituir una pantalla de información gráfica que no funcionaba y tampoco pudo ser reparada en el servicio técnico oficial.
Ambas firmas deberán indemnizar al consumidor por daño moral y por los gastos ocasionados. Todo comenzó en febrero de 2018, cuando un consumidor adquirió un automóvil Chevrolet Cruze 0 km.
Luego de unos meses, la pantalla de información gráfica comenzó a fallar y dejó de proporcionar información esencial. Por este motivo, el propietario tuvo que llevar el vehículo al taller de la agencia oficial en cuatro oportunidades.
Allí, le informaron que no podían determinar la causa ni el origen de la falla. Ante esto, el damnificado envió carta documento al fabricante, sin obtener respuesta alguna.
Frente a la falta de una solución satisfactoria, demandó al concesionario y al fabricante por los defectos y vicios que presentaba el automóvil que no pudieron ser reparados, considerando la garantía de fábrica brindada por el fabricante.
En primer lugar, solicitó la entrega de un vehículo nuevo de idénticas características al adquirido y, en subsidio, requirió el cambio de la pantalla.
En la sentencia, el juez Lucas Ramiro concluyó que no resulta equitativo ni proporcional el reemplazo del vehículo. Sin embargo, dispuso que en lo que dure la reparación, le sea proporcionado un vehículo de idénticas características para su uso, que deberá ser entregado y retirado en su domicilio.
La condena en concepto de daño moral se impuso sólo a la firma automotriz y no a la concesionaria, ya que dicha empresa tomó conocimiento del hecho recién cuando fue notificada de la demanda.