Confirman el rechazo al amparo para que el niño Bustos Fierro sea trasplantado en EE.UU
El pequeño de 8 años presenta síntomas de Adrenoleucodistrofia, una enfermedad neurodegenerativa. El fallo ordenó a Osde que arbitre los medios necesarios para que el trasplante de médula ósea en Argentina no se demore.
La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, confirmó el rechazo al amparo presentado por los padres del menor Benjamín Bustos Fierro, para que el menor sea trasplantado en una institución médica de Estados Unidos, por haberse acreditado la posibilidad de realización del mismo en varias instituciones del país.
Cabe recordar que el Juzgado Federal 2, a cargo de Alejandro Sánchez Freytes, había rechazado en primera instancia el recurso presentado por los progenitores del niño y ordenado a la empresa de medicina prepaga Osde que arbitre los medios necesarios para realizar la intervención en Argentina, sin dilaciones ni demoras.
VER: Rechazan amparo para que el niño Bustos Fierro sea trasplantado en EE.UU e intiman a Osde
Los abogados representantes de los Bustos Fierro habían apelado la decisión ante la Cámara Federal, que dio la razón en todos los términos a lo actuado por el juez de primera instancia.
Con las firmas de la presidenta del Tribunal, Graciela Montesi y el vocal Eduardo Ávalos, el tribunal ratificó lo dispuesto por Sánchez Freytes. “La prueba documental, informativa y testimonial acreditó que la intervención médica puede realizarse en instituciones de Argentina”, resaltaron a través de un comunicado.
Entre los principales fundamentos del fallo, la Sala A de la Cámara Federal expresó: "Ha quedado evidenciado que el sistema de salud argentino le proporciona una razonable respuesta al tratamiento que requiere el menor actor, por lo tanto no existe “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta”, que justifique la procedencia del amparo.
En ese sentido, el fallo destaca tres instituciones nacionales que se encuentran calificadas para realizar el procedimiento, de acuerdo a los testimonios de profesionales médicos de esas instituciones: el Hospital Austral, el Hospital Privado en Córdoba y el Hospital Garrahan.
Además, el tribunal resalta en su resolución que el pequeño “puede recibir el trasplante de medula ósea para su patología adrenoleucodistrofia con prestadores propios de OSDE, idóneos y que se encuentran perfectamente calificados conforme ha quedado ampliamente acreditado”.
Tras la confirmación del rechazo al amparo en segunda instancia, a la familia solo le queda apelar ante la Corte Suprema de Justicia.
El padre y la madre del pequeño habían presentado el recurso pidiendo "cobertura del 100% de trasplante de células hematopoyéticas en el “Health Fairview Center for Pediatric Bone Marrow and Transplantation de la Universidad de Minnesota”, a cargo de Osde y del Estado Nacional.
Al efectuar la presentación, el abogado de la familia, Carlos Nayi, había afirmado que “la mejor opción para Benjamín, es que sea trasplantado en Minnesota, Estados Unidos, donde existe un hospital que cuenta con mucha experiencia, especialización y tecnología”.
Benjamín, de 8 años, es hijo del matrimonio Bustos Fierro. Al igual que sus hermanos, comenzó a presentar síntomas de Adrenoleucodistrofia (ADL). Los dos hijos mayores fueron sometidos a trasplantes de médula ósea en Estados Unidos hace más de 10 años. En la actualidad realizar el procedimiento en ese país tiene un costo de 800 mil dólares.
Esta enfermedad es neurodegenerativa y va afectando funciones vitales del ser humano, por lo que se necesita realizar un trasplante de médula ósea de manera urgente.
VER: Presentan una acción de amparo para que se cubra un trasplante para Benjamín Bustos Fierro
Por su parte, la familia Bustos Fierro había adelantado que “si bien en el país se realizan trasplantes de médula ósea para distintas patologías, no tiene buen resultado en pacientes con Adrenoleucodistrofia. De hecho, en Argentina, los niños con esta enfermedad que fueron trasplantados no sobrevivieron”.
En el caso que nos ocupa, ha quedado Fecha de firma: 28/06/2023 evidenciado que el sistema de salud argentino le proporciona una razonable respuesta al tratamiento que requiere el menor actor, por lo tanto no existe “arbitrariedad o ilegalidad manifiesta” que justifique en términos del art. 43 de la Constitución Nacional y del art. 1° de la ley de amparo 16.986 la procedencia de esta acción, dejando a salvo la legítima preocupación de los padres de B. , que como es natural, bregan por lo que consideran la mejor atención para su hijo, ante la grave enfermedad que éste padece.