Córdoba: nueve acusados por captar a mujeres en situación de vulnerabilidad para que "alquilen" sus vientres
La trama incluye a los titulares de dos clínicas de fertilización asistida que ofrecían el "servicio", además abogados que ocultaban la situación de las víctimas y psicólogos que certificaban la aptitud de las mujeres captadas para estos procedimientos.
El Juzgado Federal N° 2 de Córdoba citó a declaración indagatoria a nueve personas acusadas de captar a mujeres en situación de vulnerabilidad para oficiar de vientres subrogantes en procesos de fertilización asistida para terceros.
La medida fue ordenada luego de un pedido realizado por los fiscales Enrique Senestrari y Carlos Gonella, con el apoyo de la fiscal cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Alejandra Mángano, por al menos catorce hechos ocurridos en dos clínicas de salud reproductiva.
El Ministerio Público Fiscal también había solicitado que se dictase la prisión preventiva de los principales acusados, una medida que fue denegada por el juez Alejandro Sánchez Freytes, y apelada por la fiscalía interviniente.
Las medidas contemplan a los titulares y allegados de los dos centros de salud, donde las prácticas se desarrollaron de manera similar. Los acusados habrían captado con fines de explotación a un número aún no determinado de mujeres en situación de vulnerabilidad para ofrecerlas como gestantes en la técnica de fertilización asistida denominada gestación por subrogación, a cambio de una suma de dinero aún no determinada.
De acuerdo con la investigación, los centros de salud estaban en contacto con las víctimas a través de sus “donaciones de óvulos” -práctica que en muchos casos consistió en la primera vía de captación-, o por haber sido captadas por otros imputados; en muchos casos, tomando ventaja de su situación de vulnerabilidad.
La fiscalía detalló que los médicos directores de estos establecimientos habrían ofrecido las mujeres víctimas a los padres intencionales que se habrían acercado a la clínica para consultar y, posteriormente realizar, la gestación por subrogación.
Luego, abogados cercanos a estas clínicas habrían tomado participación en la maniobra, gestionando la órbita judicial del tema, especialmente en el ocultamiento de la verdadera situación de las víctimas, su relación con los comitentes y el aspecto económico del acuerdo que presentarían ante los jueces para facilitar su homologación y autorización del procedimiento.
Una vez realizado el supuesto acuerdo para la gestación, los imputados habrían contado con la colaboración de especialistas en psicología quienes, ocultando las condiciones y la vulnerabilidad de las víctimas, certificaban su aptitud psicológica para tal procedimiento.
Por último, la maniobra se completaba con la intervención de abogados que presentaban en el fuero provincial de la ciudad de Córdoba un supuesto acuerdo de homologación a través del cual relataban una situación de amistad entre las partes, que en los hechos era inexistente, así como describían un supuesto fin altruista y filantrópico como único móvil de la mujer gestante en cuestión.
El requerimiento de instrucción presentado por el Ministerio Público Fiscal contempla la existencia de catorce casos entre las dos clínicas, e incluye también denuncias de hostigamiento por parte de los acusados hacia mujeres que, tras presentar dudas, decidieron no ser parte de estas maniobras.
Para los fiscales, los hechos denunciados encuadran en la figura de trata con fines de explotación, agravado por mediar engaño, fraude, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, o concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento, que las víctimas estuvieran embarazadas y sean más de tres, y en la comisión del delito participaren tres o más personas.
De acuerdo al requerimiento de instrucción, “aun cuando la actividad desplegada por las personas imputadas haya sido presentada ante las autoridades judiciales como casos no regulados por ley, habrían desplegado con habitualidad un negocio criminal dedicado a la captación de mujeres, muchas de ellas vulnerables y en condiciones de pobreza, con la finalidad de ser sometidas a una explotación equiparable a la reducción a la servidumbre mediante la práctica de gestación por sustitución, a cambio de una contraprestación económica y en algunos casos poniendo en riesgo su salud e incluso abandonando a las víctimas una vez nacido el niño/a, todo ello con el propósito de que las personas implicadas en el negocio -responsables de clínicas, abogados, entre otros- obtengan cuantiosas ganancias económicas”.
Los fiscales marcaron que esta hipótesis acusatoria concursa a su vez con la comisión de delitos contra la fe pública por hacer insertar en instrumentos públicos declaraciones falsas, lo que se materializa en los supuestos acuerdos entre la persona gestante y los comitentes presentados por los abogados para su homologación judicial, sin perjuicio de otras hipótesis penales relevantes que pudieran surgir con el devenir de la investigación.
Para los representantes del Ministerio Público Fiscal, estos lineamientos están presentes en varios fallos de la justicia de familia de la provincia de Córdoba relativos a los casos de gestación por sustitución y “al abordarlos, los y las jueces detectaron situaciones de vulnerabilidad de la persona gestante, riesgos para su salud, falta de comprensión respecto de las implicancias del procedimiento, ocultamiento de información a la magistratura en los supuestos acuerdos presentados para su homologación, y dudas respecto de la libertad con la que la persona gestante habría decidido realizar la práctica de subrogación de vientre”.
La Justicia solicitó que se convoque a declaración indagatoria a los nueve imputados y que se ordene la inmediata detención de los máximos responsables, e incluso de los que habrían generado conductas de hostigamiento hacia mujeres que habrían decidido desistir de los procedimientos de fertilidad cuestionados.
Dado que las víctimas han sido lesionadas de un modo muy grave por la ejecución del delito investigado, los fiscales también requirieron que se disponga asistencia psicológica y médica, medidas de protección frente a cualquier represalia contra sus personas y familias, y asistencia jurídica para el momento de recibirles declaración testimonial.
Además, solicitaron el allanamiento de las clínicas de fertilidad involucradas a los fines de obtener las historias clínicas de las víctimas que hayan realizado los procedimientos de ovodonación y gestación por subrogación, como también el secuestro de toda documentación que pueda dar cuenta de los ingresos y egresos de dinero de las clínicas en el período investigado.
Por último, el Ministerio Público Fiscal requirió medidas cautelares de índole patrimonial para garantizar la reparación económica a las víctimas identificadas en la causa una vez que se dicte una sentencia definitiva, por lo que solicitó ordenar la inhibición general de bienes de los nueve imputados, que fue concedida por el juzgado.
Subrogación de vientre: qué dice la ley
La gestación subrogada o por sustitución es una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) caracterizada porque la persona que gesta al bebé no será finalmente quien tenga el lazo jurídico con esa persona.
En la Argentina existe un vacío legal sobre esta práctica, pues ni la Ley N° 26.862 de acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida, ni el Código Civil y Comercial de la Nación regulan la gestación por sustitución como una TRHA. Se elaboraron proyectos para incorporar la gestación por sustitución al Código, pero hasta a la fecha no se logró incluir este punto.
En el proyecto de reforma de 2012 estaban establecidos los requisitos, las condiciones y los procedimientos de este tipo de prácticas con el objetivo de brindar seguridad jurídica a la TRHA. El artículo que se había propuesto para regular esta figura requería que “el consentimiento previo, informado y libre de todas las partes intervinientes en el proceso de gestación por sustitución debe ajustarse a lo previsto por este Código y la ley especial”.
Asimismo, establecía que el juez debía homologar sólo si se acreditaba, entre otras, que se había tenido en miras el interés superior del niño; que la gestante tuviera plena capacidad y buena salud física y psíquica; que los comitentes posean imposibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término; y que la gestante no recibiera una retribución.
Pese a que este artículo finalmente no fue incorporado al Código Civil y Comercial de la Nación, su redacción constituyó una herramienta doctrinaria para resolver algunos casos, tomando en consideración la enumeración de requisitos que efectuaba para obtener la autorización judicial.
La especialista en bioética Eleonora Lamm, sostiene la intervención judicial en el proceso, como también una serie de requisitos para las gestantes, que incluyen su consentimiento y su plena capacidad, y su buena salud física y psíquica para poder prestar su consentimiento de manera libre, plena e informada, y con un seguimiento psicológico adecuado.