Córdoba: padre moroso no podrá ser socio ni asistir a los partidos de Belgrano
Lo decidió la jueza de familia Marcela Alejandra Menta, por la deuda de 365.000 pesos que tiene el hombre por cuotas alimentarias para su hijo de 7 años.
Un padre moroso que debe 365.000 pesos en concepto de cuota alimentaria a su hijo de 7 años, no podrá ser socio del Club Atlético Belgrano de Córdoba ni asistir a ningún evento del que participe dicha entidad, como partidos de fútbol.
Lo determinó la jueza provincial de familia Marcela Alejandra Menta.
La representante legal de la madre y del niño, Alejandra Anglada Torres, contó que su clienta, en representación de su hijo menor, inició en 2019 las acciones legales pertinentes a los fines de exigir que el padre del chico cumpla con la cuota alimentaria que fue ordenada en su oportunidad.
En diálogo con Radio Universidad, la letrada contó que "al día de la fecha el alimentante mantiene una deuda en concepto de alimentos por 365.000 pesos", dijo Torres, agregando que ante el incumplimiento reiterado y sistemático por parte del alimentante (...) es que nos vimos en la necesidad de solicitar a su señoría que aplique medidas sancionatorias" con la finalidad de que el progenitor pague lo que le corresponde de manera inmediata.
En este contexto, fue que la jueza Menta "con un criterio insuperable" según dijo Torres, hizo lugar al requerimiento, y resolvió el 16 de junio pasado prohibirle al padre "el ingreso a todo espectáculo deportivo en el cual participe el club Belgrano, y que se lo desvincule al mismo en carácter de asociado a dicho club o bien impedir su registro como tal", explicó la abogada.
Por otro lado, la defensora contó que también se le prohibió al hombre salir de la provincia de Córdoba y se ordenó su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
"Todas estas medidas se mantendrán hasta tanto el padre acredite encontrarse al día con las obligaciones alimentarias a su cargo", agregó Torres, quien indicó que la doctrina y la jurisprudencia indican que se debe vela por "el interés superior del niño y su situación especial de vulnerabilidad"
La letrada señaló que "el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes es una cuestión de derechos humanos básicos, en tanto se trata del piso mínimo para que los hijos puedan desarrollarse de manera integral".
Por último, Torres dijo que "sin la debida garantía del derecho alimentario todo el haz de derechos contemplados por la normativa constitucional, convencional y legal, carece de materialidad para poder ejercitarse efectivamente".
Informe: Jorge Vasalo periodista Multimedio SRT