Mediante un detallado informe, se dieron a conocer precisiones respecto a las actividades de pesca deportiva permitidas y prohibidas para los dos próximos años en Córdoba.

Así se notificó en el Boletín Oficial de este martes, mediante la Resolución 272/2024 del Ministerio de Ambiente y Economía Circular.

De esta manera quedó resuelto el esquema desde este octubre y hasta mayo del año 2026, en cuanto a períodos de tiempos, además de “las especies de peces permitidas y sus cupos por cada espejo de agua”, según se detalló.

Truchas, dorado y perca

Se determinó que en estos casos sólo estará permitido “con devolución” en todo el territorio, "permitiéndose únicamente el uso de señuelos artificiales con anzuelo sin rebaba, en las
modalidades: pesca con mosca, bait casting y spinning, quedando estrictamente prohibido el sacrificio de las mismas".

Se permite la pesca de la Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), la Trucha de arroyo o “fontinalis” (Salvelinus fontinalis) y el Dorado (Salminus brasiliensis) “a partir del 1° de octubre del año 2024 hasta el 31 de mayo del año 2026 inclusive”. En los dos primeros casos, queda establecida la veda para “los meses de junio, julio, agosto y septiembre de cada año”.

A su vez, no se permite la pesca de la Perca o Trucha criolla (Percichthys sp.) y la Trucha marrón (Salmo trutta), “hasta el 31 de diciembre de 2026 inclusive”.

Pejerrey

Para esta especia la temporada “se habilita desde el 16 de noviembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2026”, con veda desde el 1 de septiembre hasta el 30 de noviembre de cada año.

Se estableció que para la pesca deportiva del también conocido como Odontesthes bonariensis el tamaño será de una longitud total mínima de “25 centímetros en todo tipo de ambiente acuático”.

Se establecieron también en la normativa los cupos y cuerpos de agua para las diferentes especies en el período mencionado.

pesca deportiva.pdf