La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba, integrada con 8 jurados populares, dio a conocer los fundamentos de la condena a prisión perpetua impuesta al extitular de la Dirección General de Protección Civil de la Provincia, Diego Concha.

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Condena a perpetua contra Diego Concha por el homicidio de Luana Ludueña

Tanto jueces técnicos como los jurados populares consideraron, por unanimidad, que el acusado cometió un abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de la víctima, L. P. L. C. (Luana), el 14 de noviembre de 2021, cuando mediante engaños la llevó a un hotel ubicado en Falda del Carmen. 

Sin embargo, hubo discrepancias en el tribunal en cuanto a la relación entre este suceso delictivo y el suicidio de la víctima, ocurrido el 20 de enero de 2022, en la localidad de Pilar.

Seis jurados populares coincidieron en que como consecuencia del abuso sexual “la vida emocional de la víctima se vio afectada de una manera terminante”. Los ciudadanos que firmaron el voto en mayoría agregaron que cuando L. P. L. C. se bajó del auto después de estar con Concha, “su vida cambió para siempre”. “Se produjo un efecto dominó, causado solo por ese hecho, que arrasó con su identidad y no pudo soportarlo y, por eso, decidió quitarse la vida”, expresaron.

Los argumentos de los jurados que votaron en este sentido fueron redactados por el presidente del tribunal, Gustavo Ispani (quien no emitió ningún voto personal en la sentencia), en función de una exigencia dispuesta en el artículo 44 de la Ley de Jurados Populares. 

Este artículo garantiza que tanto el voto mayoritario como el minoritario estén redactados por alguno de los jueces técnicos, a fin de garantizar el fundamento jurídico de la decisión del jurado popular.

Los argumentos esgrimidos por cada uno de los jurados populares que suscribieron el voto en mayoría fueron transcriptos en la sentencia integral dada a conocer por el tribunal de juicio, que se adjunta al final de este artículo.

Voto en minoría

En su voto, la camarista Ángeles Palacios consideró que el suicidio de L. P. L. C. no puede ser atribuido “exclusivamente al abuso”. A esta posición también adhirieron el magistrado Leandro Quijada y otros dos jurados populares.

“Existían situaciones anteriores en la vida de L. P. L. C. que coadyuvaron a su decisión y que, en modo alguno, pudieron ser previsibles por Concha y, por lo tanto, tampoco “le pueden ser atribuidos”, afirmó la minoría.

La vocal Palacio apuntó que, a partir del abuso, se habrían intensificado los rasgos de fragilidad de la personalidad de la víctima. Pero recalcó que las situaciones de autoagresión eran un patrón de conducta en la vida de L. P. L. C., según surge de la autopsia psicológica.

El voto en minoría concluye que estos antecedentes hacen "surgir dudas de que sea ‘únicamente’ el accionar de él la única causa del desenlace final (…), y esta duda debe beneficiarlo por imperio del principio in dubio pro reo”, concluyó.

Implicancias para la casación

La sentencia no está firme y el voto en disidencia tiene implicancias para los recursos futuros.
Rocío García Garro, abogada penalista y Coordinadora de Litigio de la organización Católicas por el Derecho a Decidir, señaló a Cba24n que el voto en disidencia podría ser utilizado por la defensa para fundar sus objeciones al fallo. “Ahora viene la Casación ante el Tribunal Superior de Justicia y pueden tomar el voto en disidencia para argumentar el recurso”.

Al mismo tiempo, conociendo la jurisprudencia del TSJ y sabiendo que en líneas generales, este tribunal rara vez se aparta de las sentencias de primera instancia, la abogada señala “que es difícil esperar un resultado favorable en ese recurso”.

En cualquier caso, después de la Casación, “todavía queda el Recurso Extraordinario y debe tenerse presente que en una condena a perpetua deben tener habilitadas todas las vías recursivas” por lo que habrá varios incidentes antes de que haya una sentencia firme en este causa.