El Gobierno de Córdoba envió proyecto para regular cómo se otorgan licencias de conducir
La Provincia envió un proyecto para modificar la Ley N° 8560. Los puntos más importantes son en cuanto a la validez, el domicilio y sanciones, entre otras cosas.
Este martes el Gobierno de Córdoba presentó un proyecto para regular el otorgamiento de licencias de conducir en la provincia.
Es así que el Ministerio de Gobierno y Seguridad envió a la Legislatura de Córdoba un proyecto para modificar la Ley N° 8560.
Según informaron en el proyecto, el objetivo es “armonizar en todo el territorio de la Provincia de Córdoba los requisitos y condiciones de validez a cumplir por parte de los centros de emisión de licencias de conducir”.
En concreto, el proyecto propone que las licencias que otorguen municipios y comunas que no hayan adherido a la norma no puedan habilitar a los conductores por fuera del ámbito de competencia territorial del gobierno local.
Los puntos más importantes, uno por uno
Presupuestos mínimos: en base a los conocimientos teóricos, evaluación psicofísica y aptitudes prácticas que tengan los solicitantes para poder acceder a un carnet, se establece que “la verificación de los antecedentes se realizará mediante la consulta a los registros nacional y provincial en la materia”.
Domicilio: los municipios y comunas sólo podrán emitir licencias de conducir a personas que tengan su domicilio dentro de su territorio.
Validez: Aquellas licencias de conducir otorgadas por Municipalidades o Comunas que no hayan adherido a las disposiciones de la Ley no serán consideradas como válidas en el ámbito de la jurisdicción de la provincia de Córdoba.
Sanciones: se establecen sanciones para titulares de las jurisdicciones locales y responsables de organismos emisores de licencias que las otorgasen sin verificar, constatar y acreditar el cumplimiento por parte del conductor solicitante, de las condiciones, conocimientos, aptitudes y verificación de antecedentes, previstos en la legislación vigente, o haciéndolo de manera defectuosa, incompleta o irregular.
Transición: desde que la norma entra en vigencia, los municipios y comunas tendrán seis (6) meses a partir de su entrada en vigencia, para adherir a la Ley N° 8560 (t.o.). Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, en forma fundada, cuando las circunstancias así lo requieran.