La Ley de Etiquetado Frontal fue reglamentada y oficializada en el Boletín Oficial este miércoles.

De esta manera, las grandes empresas tienen 180 días para implementar los cambios en las etiquetas de sus productos y las pymes, hasta un año.

La normativa (Ley 27.642) garantiza el derecho a recibir información nutricional adecuada advirtiendo a los consumidores sobre excesos de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos y bebidas.

También, prevé varias normas en escuelas y la publicidad con el objetivo de prevenir la malnutrición en la población y reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.

Los principales puntos de la ley

Sellos de advertencia

Los alimentos y bebidas que tengan exceso de azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías deberán tener sellos negros con forma de octógono por cada ítem.

Las etiquetas deben tener un tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase y no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

En una primera etapa, las etiquetas se colocarán a los alimentos con la siguiente coomposición:

- Azúcar: el alimento contiene 20% o más del total de energía proveniente de azúcares añadidos.

- Grasas: el alimento contiene 35% o más del total de energía proveniente del total de grasas.

- Grasas saturadas: el alimento contiene 12% o más del total de energía proveniente del total de grasas.

- Sodio: el producto tiene más de 5 mg de sodio por 1 kcal o más de 600 mg de sodio por 100 g. Para las bebidas sin alcohol, es 40 mg de sodio cada 100 ml.

- Edulcorantes o cafeína: cualquier contenido de estas sustancias deberán estar etiquetadas.

- Calorías: más de 300 kcal por 100 g o 50 kcal por 100 ml.

La ley prevé una segunda etapa que imponga el etiquetado frontal a más alimentos y bebidas.

No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal común de mesa.

Prohibiciones en envases

Por otra parte, las empresas no podrán colocar algunos elementos a sus etiquetas que puedan inducir al engaño del consumidor. La ley establece los siguientes elementos:

- Información nutricional complementaria.

- Logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles.

- Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales o cualquier otro elemento.

- La participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos.

Publicidad, promoción y patrocinio

Además de los productores de alimentos, la ley alcanza a la publicidad.

La normativa establece la prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados que contengan al menos 1 sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes.

La publicidad, promoción o patrocinio de alimentos o bebidas analcohólicas que tienen al menos 1 sello de advertencia:

- No puede resaltar declaraciones nutricionales complementarias que destaquen cualidades positivas y nutritivas de los productos.

- Debe visibilizar los sellos de advertencia.

- No puede incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos, juegos, descargas digitales.

- No puede incluir la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales.

- No pueden promover ni entregar a título gratuito.

Escuelas

El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos educativos de nivel inicial, primario y secundario del país.

Los alimentos y bebidas analcohólicas que contengan al menos 1 sello de advertencia o leyendas precautorias no pueden ser vendidos ni promocionados en los establecimientos educativos de los niveles inicial, primario y secundario.