La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (TSJ) rechazó un recurso de casación planteado por la defensa de un imputado y confirmó la sentencia de condena a ocho años de prisión como autor del delito de abuso sexual gravemente ultrajante calificado (art. 45, 119 cuarto párrafo, inc. b en función del segundo párrafo del Código Penal), dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Cuarta Nominación de la ciudad de Córdoba.

No obstante, el TSJ llamó la atención sobre la situación procesal del condenado, ya que la cámara, al momento de la condena, decidió mantener su estado de libertad hasta que la sentencia quede firme.

En particular, recordó la jurisprudencia constante de la Sala Penal, según la cual el dictado de la sentencia condenatoria tiene un valor relevante en el análisis del riesgo procesal que justifica la privación de la libertad del acusado.

En este sentido, el TSJ destacó que se trata del momento de mayor trascendencia del proceso, ya que tras el juicio oral y público se brinda respuesta material a la pretensión penal; a tal punto que la legislación le asigna efectos interruptivos del término de la prescripción y la convierte en criterio para disponer el cese del cómputo máximo de la prisión preventiva.

Asimismo, puso de relieve que se trata del momento de mayor impacto emocional y frustración del imputado de ser desvinculado de la causa. “Resulta harto razonable considerar el dictado mismo de la sentencia, sobre todo cuando se impone una pena de cumplimiento efectivo de un monto medio o mayor, como un indicio de peligrosidad procesal por riesgo de fuga”, expresó el TSJ.

De ese modo, el Alto Cuerpo advirtió que el dictado de la sentencia de condena modifica drásticamente la situación procesal de quien fue juzgado en libertad y adquiere un peso relevante para justificar el encarcelamiento del condenado, aunque aquella decisión no haya adquirido firmeza. También consideró un verdadero contrasentido que el acto de mayor trascendencia para el proceso tenga el mismo tratamiento que una mera imputación.

En el caso, además, reparó que se trataba de una condena de ocho años de prisión por delitos contra la integridad sexual en contra de una niña, materia en la que existe una obligación estatal de debida diligencia reforzada.

Por todo ello, la Sala Penal del TSJ recomendó a la cámara que, a futuro, al momento de la condena y en la misma audiencia, corra vista al previamente al Ministerio Público Fiscal (MPF) para que se pronuncie sobre la medida de coerción, bajo responsabilidad funcional y personal. También dispuso que el MPF, en caso de estimar innecesaria la medida, exprese los fundamentos y proponga las cauciones pertinentes, con sustanciación a la defensa.